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Document 32013R0663

    Reglamento (UE) n ° 663/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 , por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en las zonas VIIIa y VIIIb por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

    DO L 191 de 12.7.2013, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/663/oj

    12.7.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 191/5


    REGLAMENTO (UE) No 663/2013 DE LA COMISIÓN

    de 10 de julio de 2013

    por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en las zonas VIIIa y VIIIb por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos (2), fija las cuotas para el año 2013.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2013.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Lowri EVANS

    Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 23 de 25.1.2013, p. 1.


    ANEXO

    No

    11/TQ39

    Estado miembro

    España

    Población

    SOL/8AB.

    Especie

    Lenguado común (Solea solea)

    Zona

    VIIIa y VIIIb

    Fecha

    22.6.2013


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