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Document 32013R0626

    Reglamento (UE) n ° 626/2013 del Consejo, de 27 de junio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

    DO L 179 de 29.6.2013, p. 22–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1387

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/626/oj

    29.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/22


    REGLAMENTO (UE) No 626/2013 DEL CONSEJO

    de 27 de junio de 2013

    por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre 80 nuevos productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 del Consejo (1). Así pues, resulta oportuno incluirlos en dicho anexo.

    (2)

    Dado que ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 15 productos que actualmente figuran en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011, resulta oportuno suprimirlos del anexo.

    (3)

    Es preciso modificar las correspondientes designaciones de mercancía de las 22 suspensiones en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011, a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado, así como ciertas adaptaciones lingüísticas. Por otra parte, deben modificarse los códigos TARIC de ocho productos. Además, en tanto que la múltiple clasificación de tres productos se considera necesaria, la clasificación doble de otros doce ya no se estima oportuna.

    (4)

    Resulta adecuado que las suspensiones en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones técnicas se supriman de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 y vuelvan a insertarse en la lista con nuevas designaciones de las mercancías o con nuevos códigos NC o TARIC.

    (5)

    En relación con tres productos, resulta en interés de la Unión modificar la fecha de revisión obligatoria de acuerdo con el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1344/2011. Así pues, conviene suprimir de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 las suspensiones ya revisadas y volverlas a insertar en esa misma lista acompañadas de los nuevos plazos para proceder a la revisión obligatoria.

    (6)

    En aras de la claridad, conviene marcar con un asterisco las entradas modificadas que se incluyan en las listas de suspensiones insertadas y suprimidas establecidas en los anexos I y II del presente Reglamento.

    (7)

    Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones enumeradas en el anexo I deben ser revisadas sistemáticamente, a más tardar, al cabo de cinco años de su aplicación o renovación. Por otro lado, resulta oportuno garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones, a raíz de una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo a iniciativa de esta o previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento ya no redunde en interés de la Unión, o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias económicas del mercado.

    (8)

    Dado que las suspensiones establecidas en virtud del presente Reglamento deben surtir efecto desde el 1 de julio de 2013, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1344/2011 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 se modifica como sigue:

    1)

    Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

    2)

    Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. GILMORE


    (1)  DO L 349 de 31.12.2011, p. 1.


    ANEXO I

    Productos a los que se refiere el artículo 1, punto 1

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Derechos autónomos

    Fecha de revisión obligatoria prevista

     (3)ex 2007 99 50

    81

    Concentrado de puré de acerola:

    de frutos del género Malpighia spp.,

    con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas (1)

    9 % (2)

    31.12.2017

     (3)ex 2007 99 50

    91

    ex 2007 99 50

    82

    Concentrado acidificado de puré de plátano, obtenido mediante la cocción:

    de frutos del género Musa cavendish,

    con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas (1)

    11,5 % (2)

    31.12.2017

    ex 2007 99 50

    92

     (3)ex 2007 99 50

    83

    Concentrado de puré de mango, obtenido mediante la cocción:

    de frutos del género Mangifera spp.,

    con un contenido de azúcar igual o inferior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas (1)

    6 % (2)

    31.12.2017

     (3)ex 2007 99 50

    93

     (3)ex 2007 99 93

    10

     (3)ex 2007 99 50

    84

    Concentrado de puré de papaya, obtenido mediante la cocción:

    de frutos del género Carica spp.,

    con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas (1)

    7,8 % (2)

    31.12.2017

     (3)ex 2007 99 50

    94

    ex 2007 99 50

    85

    Concentrado de puré de guayaba, obtenido mediante la cocción:

    de frutos del género Psidium spp.,

    con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas (1)

    6 % (2)

    31.12.2017

    ex 2007 99 50

    95

     (3)ex 2805 30 90

    40

    Metales de las tierras raras, escandio e itrio de una pureza en peso del 95 % o más

    0 %

    31.12.2015

     (3)ex 2805 30 90

    50

     (3)ex 2805 30 90

    60

     (3)ex 2805 30 90

    70

     (3)ex 2805 30 90

    75

     (3)ex 2805 30 90

    79

    ex 2811 19 80

    30

    Ácido fosforoso (CAS RN 10294–56–1)/ácido fosfórico (CAS RN 13598–36–2) utilizado como ingrediente en la producción de aditivos utilizados en la industria del policloruro de vinilo (1)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 2818 10 91

    10

    Corindón sinterizado, de estructura microcristalina, con un contenido en peso:

    igual o superior al 94 % pero no superior al 98,5 % de α–Al2O3,

    2 % (± 1,5 %) de espinela de magnesio,

    1 % (± 0,6 %) de óxido de itrio y

    2 % (± 1,2 % de óxido de lantano y de óxido de neodimio

    teniendo como máximo el 50 % del peso total un tamaño de partícula superior a 10 mm

    0 %

    31.12.2015

    ex 2903 39 90

    25

    2,3,3,3–Tetrafluoroprop–1–eno (CAS RN 754–12–1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2903 89 90

    50

    Clorociclopentano (CAS RN 930–28–9)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2905 39 95

    40

    Decano–1,10–diol (CAS RN 112–47–0)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2906 29 00

    30

    2–Feniletanol (CAS RN 60–12–8)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2907 23 00

    10

    4,4’–Isopropilidendifenol (CAS RN 80–05–7)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2907 29 00

    55

    Bifenilo–2,2’–diol (CAS RN 1806–29–7)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2912 29 00

    50

    4–Isobutilbenzaldehído (CAS RN 40150–98–9)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2914 50 00

    45

    3,4– Dihidroxibenzofenona (CAS RN 10425–11–3)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2914 70 00

    20

    2,4’–Difluorobenzofenona (CAS RN 342–25–6)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2915 39 00

    20

    Acetato de isopentilo (CAS RN 123–92–2)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2915 60 19

    10

    Butirato de etilo (CAS RN 105–54–4)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2915 90 70

    30

    Cloruro de 3,3–dimetilbutirilo (CAS RN 7065–46–5)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2916 12 00

    70

    Acrilato de 2–(2–viniloxietoxi)etilo (CAS RN 86273–46–3)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 2917 13 90

    10

    Sebacato de dimetilo (CAS RN 106–79–6)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2918 29 00

    35

    3,4,5–Trihidroxibenzoato de propilo (CAS RN 121–79–9)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2918 30 00

    50

    Acetoacetato de etilo (CAS RN 141–97–9)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2918 99 90

    15

    2,3–Epoxi–3–fenilbutirato de etilo (CAS RN 77–83–8)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 2918 99 90

    40

    Ácido trans–4–hidroxi–3–metoxicinámico (CAS RN 537–98–4)

    0 %

    31.12.2013

    ex 2920 90 10

    60

    Carbonato de 2,4–di–tert–butil–5–nitrofenilo y metilo (CAS RN 873055–55–1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2921 30 99

    40

    Ciclopropilamina (CAS RN 765–30–0)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2922 19 85

    20

    Clorhidrato de 2–(2–metoxifenoxi)etilamina (CAS RN 64464–07–9)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2922 19 85

    25

    Bis(trietanolamina)diisopropóxido de titanio (CAS RN 36673–16–2)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2929 10 00

    20

    Isocianato de butilo (CAS RN 111–36–4)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2931 90 90

    35

    Ácido (Z)–prop–1–en–1–ilfosfónico (CAS RN 25383–06–6)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2932 99 00

    25

    Ácido 1–(2,2–difluorobenzo[d][1,3]dioxol–5–il)ciclopropanocarboxílico (CAS RN 862574–88–7)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2933 19 90

    85

    5–Amino–4–(2–metilfenil)–3–oxo–2,3–dihidro–1H–1–pirazolcarbotioato de alilo (CAS RN 473799–16–5)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2933 29 90

    80

    Imazalilo (ISO) (CAS RN 35554–44–0)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2933 39 99

    57

    Benzoato de tert–butil 3–(6–amino–3–metilpiridin–2–il) (CAS RN 1083057–14–0)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2933 49 10

    30

    4–Oxo–1,4–dihidroquinolin–3–carboxilato de etilo (CAS RN 52980–28–6)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2933 99 80

    43

    2,3–Dihidro–1H–pirrolo[3,2,1–ij]quinolina (CAS RN 5840–01–7)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2933 99 80

    47

    Paclobutrazol (ISO) (CAS RN 76738–62–0)

    0 %

    31.12.2017

    ex 2934 99 90

    37

    4–Propan–2–ilmorfolina (CAS RN 1004–14–4)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3204 11 00

    20

    Colorante C.I. Disperse Yellow 241 (CAS RN 83249–52–9), con una pureza igual o superior al 97 %, determinada mediante cromatografía de líquidos de alta presión

    0 %

    31.12.2015

    ex 3204 11 00

    80

    Preparado de colorante, no ionógeno, que contiene:

    N–[5–(acetilamino)–4–[(2–cloro–4,6–dinitrofenil)azo]–2–metoxifenil]– 2–oxo–2–(fenilmetoxi)etil–β–alanina (CAS RN 159010–67–0)

    N–[4–[(2–ciano–4–nitrofenil)azo]fenil]–N–metil–2–(1,3–dihidro–1,3–dioxo–2H–isoindol–2–il)etil–β–alanina (CAS RN RN 170222–39–6) y

    N–[2–cloro–4–[(4–nitrofenil)azo]fenil]–2–[2–(1,3–dihidro–1,3–dioxo–2H–isoindol–2–il)etoxi]–2–oxoetil–β–alanina (CAS RN 371921–34–5)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3204 12 00

    20

    Preparado de colorante, aniónico, con un contenido en peso igual o superior al 75 % de 7–((4–cloro–6– (dodecilamino) –1,3,5–triazin–2–il)amino)–4–hidroxi–3–((4– ((4–sulfofenil)azo)fenil)azo)–2–naftalenosulfonato de disodio (CAS RN 145703–76–0)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3204 12 00

    30

    Preparado de colorante ácido, aniónico, que contiene:

    amino–4–(4–terc–butilanilino)antraquinona–2–sulfonato de litio (CAS RN 125328–86–1),

    C.I. Acid Green 25 (CAS RN 4403–90–1) y

    C.I. Acid Blue 80 (CAS RN 4474–24–2)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3204 13 00

    30

    Colorante C.I. Basic Blue 7 (CAS RN 2390–60–5)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3204 13 00

    40

    Colorante C.I. Basic Violet 1 (CAS RN 603–47–4)/(CAS RN 8004–87–3)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3204 17 00

    25

    Colorante C.I. Pigment Yellow 14 (CAS RN 5468–75–7)

    0 %

    31.12.2016

     (3)ex 3204 17 00

    60

    Colorante C.I. Pigment Red 53:1 (CAS RN 5160–02–1)

    0 %

    31.12.2016

     (3)ex 3204 17 00

    70

    Colorante C.I. Pigment Yellow 13 (CAS RN 5102–83–0)

    0 %

    31.12.2016

    ex 3204 17 00

    75

    Colorante C.I. Pigment Orange 5 (CAS RN 3468–63–1)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3204 19 00

    73

    Colorante C.I. Solvent Blue 104 (CAS RN 116–75–6), con una pureza igual o superior al 97 % determinada mediante cromatografía de líquidos de alta presión

    0 %

    31.12.2015

    ex 3207 40 85

    40

    Copos o escamillas de vidrio (CAS RN 65997–17–3):

    de un espesor igual o superior a 0,3 μm, pero no superior a 10 μm, y

    recubierto de dióxido de titanio (CAS RN 13463–67–7) u óxido de hierro (CAS RN 18282–10–5)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3215 19 00

    20

    Tinta:

    compuesta de un polímero de poliéster y una dispersión de plata (CAS RN 7440–22–4) y cloruro de plata (CAS RN 7783–90–6) en metilpropilcetona (CAS RN 107–87–9),

    con un contenido total de sólidos en peso igual o superior al 55 %, pero no superior al 57 %, y

    con una densidad igual o superior a 1,40g/cm3, pero no superior a 1,60 g/cm3,

    usada para imprimir electrodos (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3707 90 20

    50

    Tinta seca en polvo o virador (tóner) compuesto de:

    un copolímero de acrilato de estireno y butadieno,

    negro de carbón o un pigmento orgánico,

    con o sin poliolefina o sílice amorfa,

    para su empleo como revelador en la fabricación de botellas o cartuchos cargados de tinta/tóner para transmisores de facsímiles, impresoras de ordenador y fotocopiadoras (1)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3802 90 00

    11

    Tierra de diatomeas calcinada con fundente de sosa, lavada con ácido, destinada a ser utilizada como coadyuvante de filtración en la fabricación de productos farmacéuticos y/o bioquímicos (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3812 30 80

    75

    N,N’–Bis(1,2,2,6,6–pentametil–4–piperidinil)–1,6–hexanediamina, polímero con 2,4–dicloro–6–(4–morfolinil)–1,3,5–triazina (CAS RN 193098–40–7)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3812 30 80

    80

    Estabilizador UV, compuesto de:

    una amina bloqueada: N,N’–bis(1,2,2,6,6–pentametil–4–piperidinil)–1,6–hexanodiamina, polímero con 2,4– dicloro–6–(4–morfolinil)–1,3,5–triazina (CAS RN 193098–40–7) y,

    bien un absorbedor de luz UV de o–hidroxifenil–triazina,

    bien un compuesto fenólico modificado químicamente

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3812 30 80

    85

    Mezcla con un contenido en peso:

    superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 80 % de bis(1,2,2,6,6–pentametil–4–piperidil)sebacato (CAS RN 41556–26–7) y

    superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 30 % de sebacato de metilo y 1,2,2,6,6–pentametil–4–piperidilo (CAS RN 82919–37–7)

    0 %

    31.12.2016

     (3)ex 3824 90 97

    08

    Mezcla de isómeros de divinilbenceno y de isómeros de etilvinilbenceno, con un contenido en peso de divinilbenceno igual o superior al 56 % pero no superior al 85 % (CAS RN 1321–74–0)

    0 %

    31.12.2014

     (3)ex 3824 90 97

    18

    Bis[(9–oxo–9H–tioxanten–1–iloxi)acetato] de poli(tetrametilenglicol) con una cadena de polímeros de longitud media inferior a 5 unidades monoméricas (CAS RN 515136–48–8)

    0 %

    31.12.2013

    ex 3824 90 97

    47

    Óxido de platino (CAS RN 12035–82–4) fijado sobre un soporte poroso de óxido de aluminio (CAS RN 1344–28–1), con un contenido en peso de:

    platino igual o superior al 0,1 %, pero no superior al 1 % y

    dicloruro de etilaluminio igual o superior al 0,5 %, pero no superior al 5 % (CAS RN 563–43–9)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3824 90 97

    49

    Preparado que contiene:

    C,C’–azodi(formamida) (CAS RN 123–77–3),

    óxido de magnesio (CAS RN 1309–48–4), y

    bis(p–tolueno sulfinato) de zinc (CAS RN 24345–02–6)

    en el cual la formación de gas de C,C’–azodi(formamida) se produce a 135 °C

    0 %

    31.12.2017

    ex 3824 90 97

    51

    Complejos de titanato de dietilenglicol–propilenglicol–trietanolamina (CAS RN 68784–48–5) disueltos en dietilenglicol (CAS RN 111–46–6)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3824 90 97

    87

    Pasta con un contenido en peso de:

    cobre igual o superior al 75 %, pero no superior al 85 %,

    óxidos inorgánicos,

    etilcelulosa y

    un disolvente

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3824 90 97

    93

    Solución con un contenido, en peso, de 2,4,6–trimetilbenzaldehído (CAS RN 487–68–3) superior o igual al 80 % en acetona

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3824 90 97

    94

    Partículas de dióxido de silicio sobre los que hay enlazados covalentemente compuestos orgánicos, destinadas a utilizarse en la fabricación de columnas de cromatografía de líquidos de alta resolución (CLAR, HPLC) y de cartuchos de preparación de muestras (1)

    0 %

    31.12.2013

    ex 3905 30 00

    10

    Preparado viscoso, compuesto esencialmente de alcohol polivinílico (CAS RN 9002–89–5), un disolvente orgánico y agua usado como revestimiento de protección de obleas en la fabricación de semiconductores (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3905 91 00

    20

    Copolímero hidrosoluble de etileno y alcohol vinílico, con un contenido inferior o igual al 13 % en peso de etileno (CAS RN 026221–27–2)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3906 90 90

    27

    Copolímero de metacrilato de estearilo, de acrilato de isooctilo y de ácido acrílico, disuelto en palmitato de isopropilo

    0 %

    31.12.2017

    ex 3907 20 20

    20

    Politetrametileno éter glicol con un peso molecular medio en peso (Mw) igual o superior a 2 700, pero no superior a 3 100 (CAS RN 25190–06–1)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3907 20 20

    30

    Mezcla, con un contenido superior o igual al 70 % pero inferior al 80 % en peso de un polímero de glicerol y de 1,2–epoxipropano superior o igual al 20 % pero inferior al 30 % de un copolímero de maleato de dibutilo y de N–vinil–2–pirrolidona

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3907 20 20

    40

    Copolímero de tetrahidrofurano y tetrahidro–3–metilfurano con un peso molecular medio en número (Mn) de 3 500 (± 100)

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3907 40 00

    10

    Pellets de policarbonato:

    con un contenido de producto ignífugo no halógeno igual o superior al 7 % pero no superior al15 % en peso, y

    una densidad relativa de 1,20 (± 0,01)

    0 %

    31.12.2016

     (3)ex 3907 99 90

    30

    Poli(hidroxialcanoato), consistente fundamentalmente en poli(3–hidroxibutirato)

    0 %

    31.12.2015

     (3)ex 3913 90 00

    20

     (3)ex 3909 50 90

    10

    Fotopolímero líquido hidrosoluble endurecible con UV consistente en una mezcla con un contenido en peso

    igual o superior al 60 % de oligómeros de poliuretano acrilados bifuncionales, y

    del 30 % (± 8 %) de (meta)acrilatos mono y trifuncionales, y

    del 10 % (± 3 %) de meta(acrilatos) monofuncionales con función hidroxilo

    0 %

    31.12.2014

    ex 3919 10 80

    47

    Lámina de poliéster, poliuretano o policarbonato:

    con adhesivo de polímero de silicona sensible a la presión

    de un espesor total inferior o igual a 0,7 mm,

    de una anchura total igual o superior a 1 cm, pero inferior o igual a 1 m,

    incluso en rollos

    del tipo utilizado para la protección de las superficies de productos de las partidas 8521 y 8528

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00

    32

    ex 3919 10 80

    53

    Lámina de polietileno, con las siguientes características:

    adhesivo no fabricado con caucho, sensible a la presión, que se adhiere únicamente a superficies limpias y lisas,

    espesor total superior o igual a 0,025 mm, pero no superior a 0,7 mm, y

    anchura total superior o igual a 6 cm, pero no superior a 1 m,

    incluso en rollos,

    del tipo utilizado para la protección de la superficie de productos de las partidas 8521 y 8528

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00

    34

    ex 3920 10 28

    93

    ex 3920 10 89

    50

    ex 3919 90 00

    36

    Hoja laminada impresa con una capa central de poli(cloruro de vinilo), recubierto por ambos lados con una capa de poli(fluoruro de vinilo),

    incluso con una capa adhesiva sensible a la presión o al calor,

    incluso con una película de protección que puede retirarse,

    con una toxidad (determinada por el método de ensayo ABD 0031) no superior a 70 ppm el fluoruro de hidrógeno, no superior a 120 ppm el cloruro de hidrógeno, no superior a 10 ppm el cianuro de hidrógeno, no superior a 10 ppm los óxidos de nitrógeno, no superior a 300 ppm el monóxido de carbono y no superior a 10 ppm el sulfuro de dihidrógeno y el dióxido de azufre tomados en conjunto,

    con una inflamabilidad en 60 segundos no superior a 130 mm (según lo determinado por el método de ensayo FAR 25 App.F Pt. I Amdt.83),

    de un peso (sin la película que puede retirarse) de 240 g/m2 (± 30 g/m2) sin la capa adhesiva, de 340 g/m2 (± 40 g/m2) con la capa adhesiva sensible al calor o de 330 g/m2 (± 40 gm2) con la capa sensible a la presión.

    0 %

    31.12.2017

    ex 3920 49 10

    95

    ex 3919 90 00

    38

    Película autoadhesiva compuesta por:

    una capa superior predominantemente de poliuretano mezclado con emulsiones de polímero acrílico y dióxido de titanio,

    incluso con una segunda capa de una mezcla de copolímero de etileno y acetato de vinilo y que pueda establecer enlaces cruzados emulsiones de polímero de acetato de vinilo,

    un porcentaje no superior al 6 % en peso de otros aditivos,

    un adhesivo sensible a la presión,y

    cubierta por un lado con un papel soporte,

    incluso con una película protectora autoadhesiva separada sobre material laminado,

    de un espesor inferior o igual a 400 μm

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00

    40

    Película de un espesor total de 40 μm o superior, compuesta por una o varias capas de película de poliéster transparente:

    que contenga al menos una capa reflectante infrarroja con una reflectancia normal total según la norma EN 12898 igual o superior al 80 %,

    que tenga por un lado una capa con una emisividad normal según la norma EN 12898 inferior o igual a 0,2,

    recubierta por el otro lado con un adhesivo sensible a la presión y un papel soporte

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00

    42

    Película autoadhesiva compuesta por:

    una primera capa que contiene una mezcla de poliuretano termoplástico y agente separador,

    una segunda capa que contiene un copolímero de anhídrido maleico,

    una tercera capa que contiene una mezcla de polietileno de baja densidad, dióxido de titanio y aditivos,

    una cuarta capa que contiene una mezcla de polietileno de baja densidad, dióxido de titanio, aditivos y pigmento colorante,

    un adhesivo sensible a la presión,y

    cubierta por un lado con un papel soporte,

    incluso con una película protectora autoadhesiva separada sobre material laminado,

    de un espesor total inferior o igual a 400 μm

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00

    44

    Hoja laminada impresa

    con una capa central de tejido de fibra de vidrio, recubierta por ambos lados con una capa de policloruro de vinilo,

    recubierta por un lado con una capa de poli(fluoruro de vinilo),

    incluso con una capa adhesiva sensible a la presión y una película de protección que puede retirarse por el otro lado,

    con una toxicidad (determinada por el método de ensayo ABD 0031) no superior a 50 ppm el fluoruro de hidrógeno, no superior a 85 ppm el cloruro de hidrógeno, no superior a 10 ppm el cianuro de hidrógeno, no superior a 10 ppm los óxidos de nitrógeno, no superior a 300 ppm el monóxido de carbono y no superior a 10 ppm el sulfuro de dihidrógeno y el dióxido de azufre tomados en conjunto,

    con una inflamabilidad en 60 segundos no superior a 110 mm (según lo determinado por el método de ensayo FAR 25 App.F Pt. I Amdt.83), y

    de un peso (sin la película que puede retirarse) de 490 g/m2 (± 45 g/m2) sin la capa adhesiva, o de 580 g/m2 (± 50 g/m2) con la capa sensible a la presión

    0 %

    31.12.2017

    ex 3921 90 60

    95

    ex 3920 20 80

    95

    Hoja de polipropileno, en rollos, con las siguientes características:

    nivel de material ignífugo de UL 94 V–0 para un espesor material superior a 0,25 mm y nivel UL 94 VTM–0 para un espesor material superior a 0,05 mm pero inferior a 0,25 mm (según lo determinado por la Flammability Standard UL–94),

    ruptura dieléctrica superior o igual a 13,1 kV pero no superior a 60,0 kV (según lo determinado por la norma ASTM D149),

    elongación a la ruptura en dirección de la máquina superior o igual a 30 MPa pero no superior a 33 MPa (según lo determinado por la norma ASTM D882),

    elongación a la ruptura en dirección transversal superior o igual a 22 MPa pero no superior a 25 MPa (según lo determinado por la norma ASTM D882),

    intervalo de densidad superior o igual a 0,988 gm/cm3 pero no superior a 1,035 gm/cm3 (según lo determinado por la norma ASTM D792),

    absorción de humedad superior o igual a 0,01 % pero no superior a 0,06 % (según lo determinado por la norma ASTM D570),

    para su uso en la fabricación de aislantes utilizados en las industrias eléctrica y electrónica (1)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3920 62 19

    02

    Hoja opaca coextruida de poli(tereftalato de etileno), de espesor superior o igual a 50 μm pero inferior o igual a 350 μm, constituida particularmente por una capa que contenga negro de humo de gas natural

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    08

    Película de poli(tereftalato de etileno), no revestida con un adhesivo, de espesor inferior o igual a 25 μm:

    bien únicamente coloreada en la masa,

    o bien coloreada en la masa y metalizada por una cara

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    12

    Hoja de poli(tereftalato de etileno) únicamente, de espesor total inferior o igual a 120 μm, compuesta por una o dos capas que contengan cada una en la masa un colorante y/o un material absorbente de UV, no revestida con adhesivo ouotros materiales

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    18

    Hoja estratificada de poli(tereftalato de etileno) únicamente, de espesor total inferior o igual a 120 μm, compuesta por una capa únicamente metalizada y una o dos capas que contengan cada una en la masa un colorante y/o un material absorbentede UV, no revestida con adhesivo uotros materiales

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    22

    Hoja de poli(tereftalato de etileno), recubierta por una cara o por ambas caras con una capa de poliéster modificado, de espesor total superior o igual a 7 μm pero inferior o igual a 11 μm, destinada a la fabricación de videocintas con una capa magnética de pigmentos metálicos y con una anchura de 8 mm o de 12,7 mm (1)

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    25

    Película de poli(etileno tereftalato) de espesor igual o superior a 186 μm pero igual o inferior a 191 μm, recubierta por una cara con una capa acrílica en un modelo de matriz

    0 %

    31.12.2014

     (3)ex 3920 62 19

    38

    Hoja de poli(tereftalato de etileno), de espesor inferior o igual a 12 μm, recubiero por una cara con una capa de óxido de aluminio de espesor inferior o igual a 35 nm

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    48

    Hojas o rollos de poli(tereftalato de etileno):

    recubiertos por ambos lados con una capa de resina epoxi acrílica,

    de un grosor total de 37 μm (± 3 μm)

    0 %

    31.12.2015

     (3)ex 3920 62 19

    52

    Hoja de poli(tereftalato de etileno), poli(naftalato de etileno) u otro poliéster similar, recubierta por una cara con metales y/o óxidos de metales, con un contenido, en peso, de aluminio inferior al 0,1 %, de espesor inferior o igual a 300 μm y de resistividad de superficie inferior o igual a 10 000 ohm (por cuadrado) (según la norma ASTM D 257–99)

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    55

    Hoja mate de poli(tereftalato de etileno), de reflexión especular de 15 medida con un ángulo de 45 ° y de 18 medida con un ángulo de 60 ° utilizando un brillómetro (según la norma ISO 2813:2000) y de anchura superior o igual a 1 600 mm

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    58

    Hoja de poli(tereftalato de etileno) blanco, coloreada en la masa, de espesor superior o igual a 185 μm pero inferior o igual a 253 μm, recubierta por ambas caras con una capa antiestática

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    76

    Película transparente de tereftalato de polietileno:

    recubierta por ambas caras con capas de sustancias orgánicas con una base de acrilo, de grosor igual o superior a 7 nm pero no superior a 80 nm,

    con una tensión superficial de 36 Dyne/cm o superior pero no superior a 39 Dyne/cm,

    con un factor de transmisión lumínica superior al 93 %,

    con un valor de turbidez no superior al 1,3 %,

    con un grosor total igual o superior a 10 μm pero no superior a 350 μm,

    con una anchura igual o superior a 800 mm pero no superior a 1 600 mm

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3920 62 19

    81

    Película de tereftatalo de polietileno

    de un grosor no superior a 20 μm,

    recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se dispersa sílice de un grosor no superior a 2 μm

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3920 92 00

    30

    Película de poliamida

    de un grosor no superior a 20 μm,

    recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se ha dispersado sílice, y con un grosor no superior a 2 μm

    0 %

    31.12.2013

    ex 3920 99 28

    55

    Película termoplástica de poliuretano extrusionada, con las siguientes características:

    no autoadhesiva,

    índice de amarillo superior a 1,0 pero inferior o igual a 2,5 para 10 mm de películas apiladas (según lo determinado por el método de ensayo ASTM E 313–10),

    transmisión de la luz superior al 87 % para 10 mm de películas apiladas (según lo determinado por el método de ensayo ASTM E 1003–11),

    espesor total superior o igual a 0,38 mm, pero no superior a 7,6 mm,

    anchura superior o igual a 99 cm, pero no superior a 305 cm,

    del tipo utilizado en la fabricación de vidrio formado por hojas encoladas

    0 %

    31.12.2017

    ex 3921 13 10

    20

    Rollos de espuma de poliuretano de estructura celular abierta:

    de un espesor de 2,29 mm (± 0,25 mm),

    tratados en superficie con un agente de adhesividad foraminoso, y

    laminados con una película de poliéster y una capa de material textil

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 3921 90 55

    20

    Fibra de vidrio reforzada preimpregnada compuesta por resina de éster de cianato o resina de bismaleimida (B) triacina (T) mezclada con resina epoxídica de las siguientes dimensiones:

    469,9 mm (± 2 mm) × 622,3 mm (± 2 mm), o

    469,9 mm (± 2 mm) × 414,2 mm (± 2mm), o

    546,1 mm (± 2 mm) × 622,3 mm (± 2mm)

    para su utilización en la fabricación de placas de circuitos impresos (1)

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 3926 90 97

    21

    Soporte de pie para televisor, con o sin dispositivo de sujeción, para la fijación y estabilización del aparato

    0 %

    31.12.2016

     (3)ex 7020 00 10

    10

     (3)ex 7326 90 98

    40

     (3)ex 7616 99 90

    77

    ex 4104 41 19

    10

    Cuero de búfalos, dividido, curtido al cromo, recurtido sintético (crust), seco

    0 %

    31.12.2017

    ex 7009 10 00

    10

    Espejo de cristal de los espejos retrovisores:

    equipada con placa de soporte de plástico,

    que tiene la capacidad de reflejar intensidades variables de luz ambiente,

    estén o no equipados con un elemento de calentamiento, y

    incluso equipados con el módulo de punto ciego (BSM) de visualización

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 7019 12 00

    05

    Rovings de entre 1 980 y 2 033 tex, compuestos por filamentos de vidrio continuos de 9 μm (± 0,5 μm)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 7019 12 00

    25

     (3)ex 7607 11 90

    30

    Hoja laminada de aluminio con:

    un contenido de aluminio superior o igual al 99 %,

    un revestimiento hidrofílico desprovisto de sílice y vidrio soluble,

    un espesor total inferior o igual a 0,120mm,

    una resistencia a la tracción superior o igual a 100N/mm2 (determinada mediente el método de ensayo ASTM E8), y

    una elongación de ruptura superior o igual al 1 %

    0 %

    31.12.2013

     (3)ex 7607 20 90

    20

    Hoja lubricante para perforaciones de un grosor total no superior a 350 μm, compuesta por:

    una lámina de aluminio de un grosor de 70 μm como mínimo y 150 μm como máximo,

    un lubricante hidrosoluble de un grosor de 20 μm como mínimo y 200 μm como máximo y sólido a temperatura ambiente

    0 %

    31.12.2015

    ex 7616 99 90

    75

    Partes en forma de bastidor rectangular:

    de aluminio pintado,

    de longitud igual o superior a 1 011 mm, pero no superior a 1 500 mm,

    de anchura igual o superior a 622 mm, pero no superior a 900 mm,

    con un espesor de 0,6 mm (± 0,1 mm),

    del tipo utilizado en la fabricación de televisores

    0 %

    31.12.2017

    ex 8105 90 00

    10

    Barras o cables de aleación de cobalto con un contenido, en peso,

    de cobalto, del 35 % (± 2 %),

    de níquel, del 25 % (± 1 %),

    de cromo, del 19 % (± 1 %), y

    de hierro, del 7 % (± 2 %)

    conformes con las especificiones para materiales AMS 5842, del tipo utilizado en la industria aeroespacial

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 8301 60 00

    10

    Teclados, compuestos íntegramente de silicona o policarbonato, con teclas impresas y elementos de contacto eléctrico

    0 %

    31.12.2015

     (3)ex 8413 91 00

    20

     (3)ex 8419 90 85

    20

     (3)ex 8438 90 00

    10

     (3)ex 8468 90 00

    10

     (3)ex 8476 90 00

    10

     (3)ex 8479 90 80

    87

     (3)ex 8481 90 00

    20

     (3)ex 8503 00 99

    45

     (3)ex 8515 90 00

    20

     (3)ex 8531 90 85

    20

     (3)ex 8536 90 85

    96

     (3)ex 8543 90 00

    50

     (3)ex 8708 91 99

    10

     (3)ex 8708 99 97

    30

     (3)ex 9031 90 85

    30

     (3)ex 8305 20 00

    10

    Grapas:

    con una longitud de 28 mm,

    sin doblar,

    empaquetadas en un cartucho de plástico para su utilización en fotocopiadoras e impresoras, dando lugar a grapas de una anchura de 12 mm (± 1 mm) y una profundidad de 8 mm (± 1 mm) (1)

    0 %

    31.12.2013

    ex 8431 20 00

    30

    Ensamblaje de eje motor provisto de diferencial, engranajes reductores, rueda de corona, árboles de transmisión, cubos de ruedas, frenos y brazos de montaje sobre poste, para su utilización en la fabricación de vehículos de la partida 8427 (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 8501 10 99

    60

    Motor de corriente continua:

    con una velocidad del rotor igual o superior a 3 500 rpm, pero no superior a 5 000 rpm con carga y no superior a 6 500 rpm sin carga,

    con una tensión de alimentación igual o superior a 100 V, pero no superior a 240 V,

    para utilización en la fabricación de freidoras eléctricas (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 8503 00 99

    40

    Membranas para pilas de combustible, en rollos o en hojas, de anchura igual o inferior a 150 cm, del tipo utilizado exclusivamente para pilas de combustible de la partida 8501

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 8504 40 82

    40

    Tarjeta de circuito impreso equipada con un circuito rectificador en puente y otros componentes activos y pasivos

    con dos conectores de salida,

    con dos conectores de entrada disponibles y uilizables en paralelo,

    capaz de conmutar entre los modos de funcionamiento brillante y atenuado,

    con una tensión de entrada de 40 V (+ 25 % –15 %) o 42 V (+ 25 % –15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 30 V (± 4 V) en el modo atenuado, o

    con una tensión de entrada de 230 V (+ 20 % –15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 160 V (± 15 %) en el modo atenuado, o

    con una tensión de entrada de 120 V (15 % –35 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 60 V (± 20 %) en el modo atenuado,

    con una corriente de entrada que alcanza el 80 % de su valor nominal como máximo en 20 ms,

    con una frecuencia de entrada de 45 Hz o superior, pero no superior a 65 Hz para 42 V y 230 V y a 45–70 Hz para 120 V,

    con una sobrecorriente de conexión máxima no superior al 250 % de la corriente de entrada,

    con un período de sobrecorriente de conexión no superior a 100 ms,

    con una infracorriente de entrada no inferior al 50 % de la corriente de entrada,

    con un período de infracorriente de conexión no superior a 20 ms,

    con una corriente de salida predeterminable,

    con una corriente de salida que alcanza el 90 % de su valor nominal predeterminado como máximo en 50 ms,

    con una corriente de salida que cae a cero como máximo 30 ms después de suprimida la tensión de entrada,

    con un estado de error definido en caso de ausencia de carga o de carga excesiva (función fin de vida útil)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 8504 40 82

    50

    Rectificador integrado en una carcasa con:

    una potencia nominal no superior a 250 W,

    una tensión de entrada igual o superior a 90 V, pero no superior a 305 V,

    una frecuencia de entrada certificada igual o superior a 47 Hz, pero no superior a 440 Hz,

    una corriente continua de salida igual o superior a 350 mA, pero no superior a 15 A,

    una corriente de irrupción no superior a 10 A, y

    unas temperaturas de funcionamiento comprendidas entre –40 °C y 85 °C, ambas incluidas,

    destinado al encendido de fuentes de iluminación LED

    0 %

    31.12.2017

    ex 8505 11 00

    35

    Imanes permanentes de una aleación bien de neodimio, hierro y boro, o bien de samario y cobalto, recubiertos, tras ser sometidos a pasivación inorgánica (revestimiento inorgánico) con fosfato de zinc, para la fabricación industrial de productos para aplicaciones motrices o sensoriales (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 8507 60 00

    25

    Módulos rectangulares para incorporación a baterías recargables de iones de litio:

    con una anchura de: 352,5 mm (± 1 mm) o 367,1 mm (± 1 mm),

    con una profundidad de: 300 mm (± 2 mm) o 272,6 mm (± 1 mm),

    con una altura de: 268,9 mm (± 1,4 mm) o 229,5 mm (± 1mm),

    con un peso de: 45,9 kg o 46,3 kg,

    con una capacidad nominal de: 75 Ah, y

    con una tensión nominal de: 60 V

    0 %

    31.12.2017

    ex 8507 60 00

    35

    Baterías recargables de iones de litio, con:

    una longitud igual o superior a 1 475 mm, pero no superior a 1 515 mm,

    una anchura igual o superior a 1 365 mm, pero no superior a 1 375 mm,

    una altura igual o superior a 260 mm, pero no superior a 270 mm,

    un peso igual o superior a 320 kg, pero no superior a 330 kg,

    una capacidad nominal igual o superior a 18,4 Ah, pero no superior a 130 Ah,

    presentadas en paquetes de 12 o 16 módulos

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 8507 60 00

    50

    Módulos para el ensamblaje de baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio con:

    una longitud igual o superior a 298 mm, pero no superior a 408 mm,

    una anchura igual o superior a 33,5 mm, pero no superior a 209 mm,

    una altura igual o superior a 138 mm, pero no superior a 228 mm,

    un peso igual o superior a 3,6 kg, pero no superior a 17 kg, y

    una potencia igual o superior a 458 kWh, pero no superior a 2 158 kWh

    0 %

    31.12.2017

    ex 8516 90 00

    70

    Recipiente interior:

    con aberturas laterales y centrales,

    de aluminio recocido,

    con revestimiento cerámico, resistente a una temperatura superior a 200 ° centígrados,

    para utilización en la fabricación de freidoras eléctricas (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 8522 90 80

    15

    Radiadores y aletas refrigeradoras de aluminio, destinados a mantener la temperatura de servicio en transistores y circuitos integrados utilizados en productos de la partida 8521

    0 %

    31.12.2017

    ex 8525 80 19

    45

    Módulo de cámara con una resolución de 1 280 * 720 P HD, con dos micrófonos, para utilización en la fabricación de productos de la partida 8528 (1)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 8526 91 20

    80

    Módulo de audio integrado con una salida de vídeo digital para conexión a un monitor de pantalla táctil de cristal líquido intercomunicado con la red MOST («MEDIA Oriented Systems Transport») y transferido conforme al protocolo de alto nivel MOST, con:

    una tarjeta de circuito impreso compuesta de un receptor del sistema de posicionamiento global (GPS), un giroscopio, y un sintonizador de canales para mensajes de tráfico («Traffic Message Channel», TMC),

    una unidad de disco duro con capacidad para múltiples mapas,

    una radio HD,

    un sistema de reconocimiento vocal,

    una unidad de CD y de DVD,

    posibilidad de conexión a dispositivos Bluetooth, MP3 y «Universal Serial Bus» (USB),

    una tensión mínima de 10 V y una tensión máxima de 16 V,

    para su utilización en la fabricación de vehículos del capítulo 87 (1)

    0 %

    31.12.2015

     (3)ex 8527 29 00

    10

    ex 8529 90 92

    70

    Bastidor rectangular de cobertura y sujeción

    de una aleación de aluminio compuesta por silicio y magnesio,

    de longitud igual o superior a 900 mm, pero no superior a 1 500mm,

    de anchura igual o superior a 600 mm, pero no superior a 950mm,

    del tipo utilizado en la fabricación de televisores

    0 %

    31.12.2017

    ex 8529 90 92

    80

    Circuito impreso para iluminación posterior:

    con diodos emisores de luz (LED) equipados con prismas,

    incluso con conectores a un extremo o a ambos,

    para su incorporación a artículos de la partida 8528 (1)

    0 %

    31.12.2013

    ex 9405 40 39

    40

    ex 8536 69 90

    51

    Conectores de tipo SCART, alojados en una carcasa de plástico o metal, con 21 pines en dos filas, para su utilización en la fabricación de productos clasificados en las partidas 8521 y 8528 (1)

    0 %

    31.12.2017

     (3)ex 8540 20 80

    91

    Fotomultiplicador

    0 %

    31.12.2016

    ex 8544 42 90

    30

    Conductor eléctrico con aislante de tereftalato de polietileno (PET):

    con 10 u 80 cables individuales,

    de longitud igual o superior a 50 mm, pero no superior a 800 mm,

    provisto de conectores y/o clavijas situados a uno o ambos extremos,

    destinado a la fabricación de productos comprendidos en las partidas 8521 y 8528 (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 9001 90 00

    25

    Elementos de óptica sin montar fabricados a partir de vidrio de calcogenuro moldeado transmisor de rayos infrarrojos, o de una combinación de vidrio de calcogenuro transmisor de rayos infrarrojos y otros materiales para la fabricación de lentes

    0 %

    31.12.2017

    ex 9002 90 00

    40

    Lentes montadas fabricadas a partir de vidrio de calcogenuro transmisor de rayos infrarrojos o de una combinación de vidrio de calcogenuro transmisor de rayos infrarrojos y de otros materiales para la fabricación de lentes

    0 %

    31.12.2017


    (1)  La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

    (2)  Se aplica el derecho específico

    (3)  Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 cuyo código NC o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.


    ANEXO II

    Productos a los que se refiere al artículo 1, punto 2

    Código NC

    TARIC

     (1)ex 2007 99 50

    40

     (1)ex 2007 99 50

    50

     (1)ex 2007 99 50

    60

    ex 2008 60 19

    30

    ex 2008 60 39

    30

     (1)ex 2008 99 48

    20

     (1)ex 2008 99 48

    93

     (1)ex 2008 99 49

    50

     (1)ex 2805 30 90

    40

     (1)ex 2805 30 90

    50

     (1)ex 2805 30 90

    60

     (1)ex 2818 10 91

    10

    ex 2916 19 95

    30

    ex 2917 39 95

    10

     (1)ex 2918 99 90

    40

    ex 2934 99 90

    12

    ex 3204 11 00

    10

     (1)ex 3204 11 00

    20

     (1)ex 3204 17 00

    25

    ex 3204 17 00

    45

    ex 3204 17 00

    55

     (1)ex 3204 17 00

    60

     (1)ex 3204 17 00

    70

    ex 3204 19 00

    72

     (1)ex 3204 19 00

    73

     (1)ex 3802 90 00

    11

     (1)ex 3824 90 97

    08

     (1)ex 3824 90 97

    31

     (1)ex 3824 90 97

    70

     (1)ex 3824 90 97

    72

     (1)ex 3824 90 97

    73

     (1)ex 3824 90 97

    75

     (1)ex 3907 20 20

    11

     (1)ex 3907 20 20

    12

     (1)ex 3907 40 00

    10

     (1)ex 3907 99 90

    30

     (1)ex 3909 50 90

    10

    ex 3911 90 99

    75

     (1)ex 3920 62 19

    01

     (1)ex 3920 62 19

    03

     (1)ex 3920 62 19

    07

     (1)ex 3920 62 19

    09

     (1)ex 3920 62 19

    11

     (1)ex 3920 62 19

    13

     (1)ex 3920 62 19

    17

     (1)ex 3920 62 19

    19

     (1)ex 3920 62 19

    21

     (1)ex 3920 62 19

    23

     (1)ex 3920 62 19

    24

     (1)ex 3920 62 19

    26

     (1)ex 3920 62 19

    37

     (1)ex 3920 62 19

    39

     (1)ex 3920 62 19

    47

     (1)ex 3920 62 19

    49

     (1)ex 3920 62 19

    51

     (1)ex 3920 62 19

    53

     (1)ex 3920 62 19

    54

     (1)ex 3920 62 19

    56

     (1)ex 3920 62 19

    57

     (1)ex 3920 62 19

    59

     (1)ex 3920 62 19

    75

     (1)ex 3920 62 19

    77

     (1)ex 3920 62 19

    81

     (1)ex 3920 92 00

    30

     (1)ex 3921 90 55

    20

     (1)ex 7019 12 00

    05

     (1)ex 7019 12 00

    25

     (1)ex 7326 90 98

    40

     (1)ex 7607 11 90

    30

     (1)ex 7607 20 90

    20

    ex 8108 20 00

    20

    ex 8108 90 50

    40

    ex 8108 90 50

    80

     (1)ex 8305 20 00

    10

     (1)ex 8504 40 82

    40

     (1)ex 8504 40 82

    50

     (1)ex 8507 60 00

    50

     (1)ex 8526 91 20

    80

     (1)ex 8528 59 80

    10

     (1)ex 8536 90 85

    96

     (1)ex 8538 90 99

    94

     (1)ex 8540 20 80

    91

     (1)ex 8543 90 00

    50

    ex 8708 80 99

    10

    ex 9405 40 39

    30


    (1)  Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 cuyo código NC o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.


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