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Document 32013R0616
Commission Implementing Regulation (EU) No 616/2013 of 24 June 2013 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 616/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 616/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 175 de 27.6.2013, pp. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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27.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 616/2013 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2013
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante que, habiendo sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
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(5) |
El comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen dentro del plazo fijado por su Presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
ANEXO
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Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Artículo de plástico rígido formado por tres o cuatro brazos. El artículo no presenta partes móviles (como ruedas, esferas o rodillos), bultos blandos u otros elementos flexibles. Está diseñado para su uso manual en la aplicación de masajes corporales frotando uno o varios de los brazos sobre la correspondiente parte del cuerpo. El efecto masaje se crea mediante la presión ejercida por la persona que aplica el masaje. (*1) Véanse las imágenes. |
9019 10 90 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 9019 , 9019 10 y 9019 10 90 . Dada su forma, el artículo tiene por uso la aplicación manual de masajes corporales. El artículo funciona por fricción. La ausencia de partes móviles no excluye su clasificación como aparato de masaje (véanse también las notas explicativas del SA de la partida 9019 [apartado II], segundo párrafo, donde se mencionan simples rodillos de caucho y otros dispositivos para masaje similares). El artículo debe clasificarse, por consiguiente, en el código NC 9019 10 90 como los demás aparatos para masaje. |
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(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.