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Document 32013R0566

    Reglamento (UE) n ° 566/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

    DO L 167 de 19.6.2013, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/01/2015; derog. impl. por 32012R1215

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/566/oj

    19.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 167/29


    REGLAMENTO (UE) No 566/2013 DE LA COMISIÓN

    de 18 de junio de 2013

    por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento.

    (2)

    El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 ha sido modificado en varias ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) no 156/2012 (2) de la Comisión con el fin de actualizar las normas de competencia nacionales.

    (3)

    Polonia ha notificado a la Comisión modificaciones adicionales a la lista que figura en el anexo I.

    (4)

    Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (3), el presente Reglamento debe, en virtud del Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 44/2001 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La entrada correspondiente a Polonia del anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 se sustituye por el texto siguiente:

    «—

    en Polonia: artículo 1103, apartado 4, y artículo 11 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeksu postępowania cywilnego) en la medida en que ésta establece la competencia jurisdiccional basándose exclusivamente en una de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede en Polonia.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

    (2)  DO L 50 de 23.2.2012, p. 3.

    (3)  DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.


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