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Document 32013R0504
Commission Implementing Regulation (EU) No 504/2013 of 31 May 2013 amending Implementing Regulation (EU) No 1225/2011 as regards the communication of information for the purpose of relief from customs duty
Reglamento de Ejecución (UE) n o 504/2013 de la Comisión, de 31 de mayo de 2013 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1225/2011 por lo que se refiere a la comunicación de información a efectos de la concesión de franquicias aduaneras
Reglamento de Ejecución (UE) n o 504/2013 de la Comisión, de 31 de mayo de 2013 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1225/2011 por lo que se refiere a la comunicación de información a efectos de la concesión de franquicias aduaneras
DO L 147 de 1.6.2013, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
1.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 504/2013 DE LA COMISIÓN
de 31 de mayo de 2013
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1225/2011 por lo que se refiere a la comunicación de información a efectos de la concesión de franquicias aduaneras
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1225/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, a efectos de los artículos 42 a 52, 57 y 58 del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la admisión con franquicia de derechos de aduana de determinadas piezas de recambio, componentes, accesorios, herramientas y equipo que excedan de un valor o precio determinado. La Comisión tiene que remitir la información a los Estados miembros. De conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento de Ejecución, tal información ha de ser examinada periódicamente en el Comité del Código Aduanero. |
(2) |
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1225/2011, determinada información que figura en las solicitudes de admisión exenta de derechos de aduana de mercancías importadas por o en nombre de establecimientos u organismos científicos establecidos dentro de la Unión debe ser comunicada a la Comisión por el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud. |
(3) |
Estas obligaciones, que datan de 1983, ya no son necesarias para la buena gestión de las importaciones con franquicia aduanera. Además, implican una carga administrativa innecesaria, tanto para los Estados miembros como para la Comisión. Por lo tanto, en aras de una simplificación de la reglamentación y de la racionalidad, procede suprimir o simplificar las disposiciones correspondientes. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 1225/2011 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 1225/2011 queda modificado como sigue:
1) |
Se suprime el capítulo VII. |
2) |
El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 20 La autoridad competente del Estado miembro en el que esté situado el establecimiento u organismo destinatario resolverá directamente, en todos los casos, sobre la solicitud contemplada en el artículo 19.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.
(2) DO L 314 de 29.11.2011, p. 20.