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Document 32013R0456

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 456/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013 , por el que se establecen medidas transitorias respecto a los contingentes de importación de leche, en virtud del Reglamento (CE) n ° 2535/2001, y a los contingentes de importación de carne de vacuno, en virtud de los Reglamentos (CE) n ° 412/2008 y (CE) n ° 431/2008, debido a la adhesión de Croacia a la Unión Europea

    DO L 133 de 17.5.2013, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/456/oj

    17.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 133/13


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 456/2013 DE LA COMISIÓN

    de 16 de mayo de 2013

    por el que se establecen medidas transitorias respecto a los contingentes de importación de leche, en virtud del Reglamento (CE) no 2535/2001, y a los contingentes de importación de carne de vacuno, en virtud de los Reglamentos (CE) no 412/2008 y (CE) no 431/2008, debido a la adhesión de Croacia a la Unión Europea

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

    Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 41,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2013, es necesario prever medidas transitorias para determinados contingentes de importación en los sectores de la leche y la carne de vacuno, a fin de que los importadores de Croacia puedan participar en dichos contingentes.

    (2)

    El título 2, capítulo I, sección 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (1), establece que los solicitantes de certificados de importación deben haber sido acreditados previamente por la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos. A fin de garantizar, a partir del 1 de enero de 2014, el acceso de los agentes económicos de Croacia a los contingentes de importación al amparo del título 2, capítulo I, y del título 2, capítulo III, sección 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001, debe permitirse a tales agentes económicos presentar la solicitud y las pruebas necesarias para su acreditación solamente antes del 1 de octubre de 2013 en lugar de antes del 1 de abril de 2013. Las autoridades de Croacia deben informar a los solicitantes del resultado del procedimiento de acreditación antes del 1 de noviembre de 2013, en lugar de antes del 1 de mayo de 2013, y enviar la lista de los agentes económicos acreditados a la Comisión antes del 15 de noviembre de 2013, en lugar de antes del 20 de mayo de 2013.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (2), abre un contingente arancelario anual de importación de 63 703 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada destinada a la transformación en la Unión para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 412/2008, los solicitantes de derechos de importación deben demostrar que están autorizados como establecimientos de transformación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), y que han mantenido su actividad en la producción de productos transformados que contienen carne de vacuno durante cada uno de los dos períodos de referencia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4). Con respecto a la primera condición, para poder importar en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, los solicitantes de derechos de importación de Croacia deben demostrar que están autorizados como establecimientos de transformación para su exportación a la Unión en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5). En lo que atañe a la obligación de demostrar los resultados logrados en el pasado con objeto de solicitar derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) no 412/2008, debe cumplirse demostrando que se han producido productos transformados que contienen carne de vacuno en Croacia en 2011 y 2012, de conformidad con la legislación croata.

    (4)

    El Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (6), abre un contingente arancelario anual de 53 000 toneladas de carne de vacuno congelada para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. En lo que atañe al período contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, debe especificarse que las pruebas que deben presentar los agentes económicos de Croacia para la solicitud de derechos de importación no deben referirse a las importaciones efectuadas de los Estados miembros.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 2535/2001

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2535/2001, para las importaciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014 en el ámbito de los contingentes contemplados en el título 2, capítulo I, y en el título 2, capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, se concederá la acreditación a los solicitantes que presenten, antes del 1 de octubre de 2013, una solicitud en este sentido a las autoridades competentes de Croacia, donde deben estar establecidos y registrados a efectos del IVA, junto con la prueba de que durante 2011 y 2012 importaron a Croacia o exportaron desde Croacia al menos 25 toneladas de productos lácteos incluidos en capítulo 04 de la nomenclatura combinada.

    2.   A efectos de la aplicación del apartado 1, no se considerarán importaciones o exportaciones las transacciones efectuadas en el contexto del perfeccionamiento activo o pasivo.

    3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2535/2001, la autoridad competente de Croacia comunicará, antes del 1 de noviembre de 2013, a los solicitantes el resultado del procedimiento de acreditación y, en su caso, el número de acreditación. La acreditación será válida hasta el 30 de junio de 2014.

    4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001, la autoridad competente de Croacia enviará, antes del 15 de noviembre de 2013, sus listas de importadores autorizados, de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, a la Comisión, que a su vez las transmitirá a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

    Solo los importadores que figuren en esa lista estarán autorizados para solicitar certificados del 20 al 30 de noviembre de 2013, para las importaciones que vayan a realizarse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, de conformidad con los artículos 11 a 14 del Reglamento (CE) no 2535/2001.

    Artículo 2

    Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 412/2008

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 412/2008, en lo que atañe al período del contingente arancelario de importación comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, los solicitantes de derechos de importación de Croacia deberán demostrar que están autorizados como establecimientos de transformación para exportar a la Unión en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 854/2004 y deberán demostrar a las autoridades competentes de Croacia que han mantenido su actividad en la elaboración de productos transformados que contienen carne de vacuno, de conformidad con la legislación croata, durante cada uno de los dos períodos de referencia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006.

    Artículo 3

    Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 431/2008

    No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 431/2008, para el período contingentario que comienza el 1 de julio de 2013, los solicitantes de derechos de importación de Croacia deberán demostrar a las autoridades competentes de Croacia que una cantidad de carne de vacuno de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 o 0206 29 91 ha sido importada por ellos o en su nombre, con arreglo a las disposiciones aduaneras croatas pertinentes, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, estando excluidas, no obstante, las importaciones procedentes de los Estados miembros. Esa cantidad constituirá la cantidad de referencia.

    Artículo 4

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

    (2)  DO L 125 de 9.5.2008, p. 7.

    (3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

    (4)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

    (5)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

    (6)  DO L 130 de 20.5.2008, p. 3.


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