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Document 32013R0416
Commission Implementing Regulation (EU) No 416/2013 of 6 May 2013 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed (Moules de bouchot (TSG))
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 416/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Moules de bouchot (ETG)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 416/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Moules de bouchot (ETG)]
DO L 125 de 7.5.2013, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
7.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 416/2013 DE LA COMISIÓN
de 6 de mayo de 2013
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Moules de bouchot (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 3 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) no 1151/2012, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Moules de bouchot» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(3) DO C 239 de 9.8.2012, p. 13.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos
FRANCIA
Moules de bouchot (ETG)