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Document 32013R0312

Reglamento Delegado (UE) n ° 312/2013 de la Comisión, de 31 de enero de 2013 , que corrige el texto en lengua húngara del Reglamento Delegado (UE) n ° 244/2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 95 de 5.4.2013, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/312/oj

5.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/8


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 312/2013 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2013

que corrige el texto en lengua húngara del Reglamento Delegado (UE) no 244/2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El texto húngaro del Reglamento Delegado (UE) no 244/2012 de la Comisión (2) contiene varios errores.

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) no 244/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente artículo afecta exclusivamente a la versión en lengua húngara.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.

(2)  DO L 81 de 21.3.2012, p. 18.


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