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Document 32013R0253
Commission Delegated Regulation (EU) No 253/2013 of 15 January 2013 amending Annex II to Regulation (EU) No 692/2011 of the European Parliament and of the Council, as regards adaptations following the revision of the International Standard Classification of Education ISCED in relation to the variables and breakdowns to be submitted Text with EEA relevance
Reglamento Delegado (UE) n ° 253/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n ° 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las adaptaciones derivadas de la revisión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE en relación con las variables y los desgloses que deben presentarse Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) n ° 253/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n ° 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las adaptaciones derivadas de la revisión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE en relación con las variables y los desgloses que deben presentarse Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 79 de 21.3.2013, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/5 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 253/2013 DE LA COMISIÓN
de 15 de enero de 2013
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las adaptaciones derivadas de la revisión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE en relación con las variables y los desgloses que deben presentarse
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2.
Considerando lo siguiente:
(1) |
Introducir un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta del progreso tecnológico y los cambios en materia de educación. |
(2) |
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) utilizada hasta ahora (CINE 1997) con objeto de garantizar su coherencia con la evolución de las políticas y las estructuras en materia de educación y formación. |
(3) |
Por tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) no 692/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 692/2011 queda modificado como sigue:
1) |
La sección 1 se modifica como sigue:
|
2) |
La sección 2, parte A, se modifica como sigue:
|
3) |
La sección 3 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.