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Document 32013R0246
Commission Implementing Regulation (EU) No 246/2013 of 19 March 2013 amending Regulation (EU) No 185/2010 as regards the screening of liquids, aerosols and gels at EU airports Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 246/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 246/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 77 de 20.3.2013, p. 8–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2015; derog. impl. por 32015R1998
20.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 246/2013 DE LA COMISIÓN
de 19 de marzo de 2013
que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 300/2008, la Comisión debe adoptar normas de desarrollo para la aplicación de las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 272/2009 de la Comisión (2), que completa las normas básicas comunes de seguridad de la aviación civil, en su versión modificada, establece métodos, incluidas tecnologías de detección de explosivos líquidos, para permitir la introducción de líquidos, aerosoles y geles (LAG) en las zonas restringidas de seguridad y a bordo de las aeronaves. |
(3) |
La Comisión puede presentar propuestas de revisión, teniendo en cuenta en particular la operabilidad de los equipos y la facilitación de los pasajeros, y atendiendo al informe de situación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la inspección de seguridad de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (3). La Comisión considera apropiado someter a la inspección obligatoria de detección de explosivos líquidos los líquidos, aerosoles y geles vendidos en aeropuertos y aeronaves y transportados en bolsas a prueba de manipulación (STEB) precintadas, así como los líquidos, aerosoles y geles que vayan a utilizarse durante el viaje y sean medicamentos o complementos dietéticos especiales, incluidos los alimentos infantiles. |
(4) |
La Comisión está comprometida con el total levantamiento de las restricciones sobre el transporte de líquidos, aerosoles y geles. Atendiendo a la experiencia en la aplicación de la inspección que se acumule a partir de enero de 2014, es conveniente que la Comisión revise la situación a finales de 2014 y defina, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, la etapa o las etapas siguientes para alcanzar este objetivo, en la medida de lo posible en el plazo de dos años después de la primera etapa. |
(5) |
Procede que la Comisión siga de cerca el desarrollo tecnológico de los sistemas de detección de explosivos líquidos con vistas a la posibilidad de permitir a los aeropuertos que desplieguen en el futuro sistema de inspección capaces de hacer frente a más amenazas (tales como explosivos sólidos y líquidos) de forma eficaz y, simultáneamente, de simplificar los procedimientos de colocación en las bandejas de las pertenencias. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (4). |
(7) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
A más tardar el 30 de junio de 2013, los aeropuertos o el organismo en quien recaiga la responsabilidad de las inspecciones informarán a las autoridades competentes sobre el estado de ejecución de las normas relativas al despliegue y utilización de los equipos de inspección de líquidos. A más tardar el 1 de septiembre de 2013, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del anexo se aplicará a partir del 31 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 91 de 3.4.2009, p. 7.
(3) COM(2012) 404, de 18.7.2012. Texto no publicado.
(4) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
ANEXO
1. |
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado como sigue:
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2. |
Con efecto desde el 31 de enero de 2014, el anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado como sigue:
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