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Document 32013R0154

    Reglamento Delegado (UE) n ° 154/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012 , que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n ° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

    DO L 48 de 21.2.2013, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/154/oj

    21.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 48/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 154/2013 DE LA COMISIÓN

    de 18 de diciembre de 2012

    que modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

    Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 4 del Reglamento (UE) no 978/2012 (Reglamento del SPG) establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias conforme al régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). De acuerdo con dicho artículo, un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos no debe beneficiarse de esas preferencias.

    (2)

    En el anexo II del Reglamento del SPG se establece la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG.

    (3)

    Según lo establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento del SPG, la Comisión ha sido facultada para adoptar actos delegados conforme al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de revisar el anexo II del citado Reglamento no más tarde del 1 de enero de cada año posterior a su entrada en vigor.

    (4)

    La República de Azerbaiyán y la República Islámica de Irán han sido clasificadas por el Banco Mundial como países de renta media-alta en 2010, 2011 y 2012.

    (5)

    Deben suprimirse de la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG la República de Azerbaiyán y la República Islámica de Irán y debe modificarse en consecuencia el anexo II del Reglamento del SPG.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable una vez transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.


    ANEXO

    «ANEXO II

    Países beneficiarios  (1) del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)

    Columna A

    :

    código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

    Columna B

    :

    nombre del país

    A

    B

    AF

    Afganistán

    AM

    Armenia

    AO

    Angola

    BD

    Bangladés

    BF

    Burkina Faso

    BI

    Burundi

    BJ

    Benín

    BO

    Bolivia

    BT

    Bután

    CD

    República Democrática del Congo

    CF

    República Centroafricana

    CG

    Congo

    CK

    Islas Cook

    CN

    República Popular China

    CO

    Colombia

    CR

    Costa Rica

    CV

    Cabo Verde

    DJ

    Yibuti

    EC

    Ecuador

    ER

    Eritrea

    ET

    Etiopía

    FM

    Estados federados de Micronesia

    GE

    Georgia

    GM

    Gambia

    GN

    Guinea

    GQ

    Guinea Ecuatorial

    GT

    Guatemala

    GW

    Guinea-Bisáu

    HN

    Honduras

    HT

    Haití

    ID

    Indonesia

    IN

    India

    IQ

    Irak

    KG

    República Kirguisa

    KH

    Camboya

    KI

    Kiribati

    KM

    Comoras

    LA

    República Democrática Popular de Laos

    LK

    Sri Lanka

    LR

    Liberia

    LS

    Lesoto

    MG

    Madagascar

    MH

    Islas Marshall

    ML

    Mali

    MM

    Birmania/Myanmar

    MN

    Mongolia

    MR

    Mauritania

    MV

    Maldivas

    MW

    Malaui

    MZ

    Mozambique

    NE

    Níger

    NG

    Nigeria

    NI

    Nicaragua

    NP

    Nepal

    NR

    Nauru

    NU

    Niue

    PA

    Panamá

    PE

    Perú

    PH

    Filipinas

    PK

    Pakistán

    PY

    Paraguay

    RW

    Ruanda

    SB

    Islas Salomón

    SD

    Sudán

    SL

    Sierra Leona

    SN

    Senegal

    SO

    Somalia

    ST

    Santo Tomé y Príncipe

    SV

    El Salvador

    SY

    República Árabe Siria

    TD

    Chad

    TG

    Togo

    TH

    Tailandia

    TJ

    Tayikistán

    TL

    Timor Oriental

    TM

    Turkmenistán

    TO

    Tonga

    TV

    Tuvalu

    TZ

    Tanzania

    UA

    Ucrania

    UG

    Uganda

    UZ

    Uzbekistán

    VN

    Vietnam

    VU

    Vanuatu

    WS

    Samoa

    YE

    Yemen

    ZM

    Zambia

    Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de dicho régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de ellos

    Columna A

    :

    código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

    Columna B

    :

    nombre del país

    A

    B

    MM

    Birmania/Myanmar»


    (1)  Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.


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