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Document 32013R0153R(03)

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.° 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013)

C/2019/5249

DO L 185 de 11.7.2019, p. 85–85 (BG, ES, CS, ET, EL, LV, LT, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/153/corrigendum/2019-07-11/oj

11.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/85


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central

( Diario Oficial de la Unión Europea L 52 de 23 de febrero de 2013 )

En la página 72, en el anexo I, sección 3, párrafo de introducción:

donde dice:

«Para ser aceptado como garantía en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el oro estará compuesto por lingotes de oro puro de buena entrega reconocida y deberá cumplir las siguientes condiciones:»,

debe decir:

«Para ser aceptado como garantía en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el oro estará compuesto por lingotes de oro puro asignado de buena entrega reconocida y deberá cumplir las siguientes condiciones:».


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