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Document 32013R0081

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 81/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1051/2011 en lo relativo a los ficheros de microdatos para la transmisión de datos Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 28 de 30.1.2013, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/81/oj

    30.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 28/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 81/2013 DE LA COMISIÓN

    de 29 de enero de 2013

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 en lo relativo a los ficheros de microdatos para la transmisión de datos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 9, apartados 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La introducción de un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta de la evolución y los cambios en el ámbito de la educación.

    (2)

    La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 1997) con el objetivo de garantizar que se ajuste a la evolución de las políticas y las estructuras de educación y formación.

    (3)

    La necesidad de una comparabilidad internacional de las estadísticas educativas requiere que los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011 revisada, adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 de la Comisión (2) en consecuencia.

    (5)

    Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (CE) no 1051/2011 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

    (2)  DO L 276 de 21.10.2011, p. 13.


    ANEXO

    La descripción que figura en la fila 80 (Nivel educativo) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 se sustituye por el texto siguiente:

    Fila

    Identificador

    Descripción

    Filtro/observaciones

    «80

     

    Nivel de logro educativo

    Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco»

     

    1

    Educación secundaria baja como máximo (CINE 2011, niveles 0-2)

     

     

    2

    Educación secundaria alta y educación postsecundaria (no terciaria) (CINE 2011, niveles 3 y 4)

     

     

    3

    Educación terciaria (CINE 2011, niveles 5-8)

     


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