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Document 32013L0028
Commission Directive 2013/28/EU of 17 May 2013 amending Annex II to Directive 2000/53/EC of the European Parliament and of the Council on end-of-life vehicles Text with EEA relevance
Directiva 2013/28/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 , que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2013/28/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 , que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 135 de 22.5.2013, p. 14–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/14 |
DIRECTIVA 2013/28/UE DE LA COMISIÓN
de 17 de mayo de 2013
que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003. |
(2) |
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición indicada en su artículo 4, apartado 2, letra a). Los vehículos que salgan al mercado antes de la fecha de expiración de una determinada exención, así como las piezas de recambio para esos vehículos, pueden contener plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes enumerados en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE. |
(3) |
El punto 8.i) del anexo II establece una exención con respecto al plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado, y esa exención expira el 1 de enero de 2013. |
(4) |
La evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que el uso de plomo contemplado en el punto 8.i) resulta inevitable, pues aún no se dispone de sustitutos. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar en los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
(2) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
ANEXO
«ANEXO II
Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a)
Materiales y componentes |
Alcance y fecha de vencimiento de la exención |
Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv) |
||||||
Plomo como elemento de aleación |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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1 de julio de 2011 y piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011 |
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||||||
Plomo y compuestos de plomo en los componentes |
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|
X |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
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|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006 |
|
||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009 |
|
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (2) |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (2) |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (2) |
||||||
|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos |
X (2) |
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X (2) |
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|
X (2) |
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|
X (2) |
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|
X (2) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos |
X (2) |
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|
X (2) |
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Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003 |
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X (4) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor) |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
||||||
Cromo hexavalente |
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|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007 |
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||||||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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|
|
X |
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Mercurio |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos |
X |
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Cadmio |
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|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008 |
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|
(1) Esta exención se revisará en 2015.
(2) Desmontaje obligatorio si, en correlación con el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(3) Esta exención se revisará en 2014.
(4) Desmontaje obligatorio si, en correlación con los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
Notas:
— |
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo. |
— |
Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4, apartado 2, letra a). |
— |
Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a) (). |
(5) Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.»