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Document 32013D0784

    2013/784/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , por la que se modifican los modelos de certificados sanitarios I, II y III para el comercio dentro de la Unión de animales ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo [notificada con el número C(2013) 9208] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 346 de 20.12.2013, p. 75–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/784/oj

    20.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 346/75


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de diciembre de 2013

    por la que se modifican los modelos de certificados sanitarios I, II y III para el comercio dentro de la Unión de animales ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2013) 9208]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2013/784/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 91/68/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan el comercio dentro de la Unión de animales ovinos y caprinos. Establece, entre otras cosas, que durante el transporte a su lugar de destino, los ovinos y caprinos deben ir acompañados de un certificado sanitario conforme a los modelos I, II o III que figuran en su anexo E.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de las especies bovina, ovina y caprina. El anexo VII de dicho Reglamento establece las medidas de control y erradicación de las EET. Además, en el capítulo A del anexo VIII del mismo Reglamento se establecen las condiciones para el comercio dentro de la Unión de animales vivos, esperma y embriones. El capítulo A del anexo VIII del Reglamento (CE) no 999/2001 fue modificado recientemente por el Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión (3).

    (3)

    Para reflejar los requisitos relativos al comercio dentro de la Unión de ovinos y caprinos de engorde y de reproducción establecidos en el Reglamento (CE) no 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) no 630/2013, los modelos de certificados sanitarios II y III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE han sido modificados recientemente por la Decisión de Ejecución 2013/445/UE de la Comisión (4).

    (4)

    Al efectuar esta modificación se omitió equivocadamente la posibilidad de desplazar, en determinadas condiciones, ovinos y caprinos de reproducción a Estados miembros con un programa de control de la tembladera clásica aprobado. Por tanto, debe modificarse el punto II.9 de la parte II del modelo de certificado sanitario III para el comercio interior de ovinos y caprinos de reproducción establecido en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE.

    (5)

    Además, en el modelo de certificado sanitario II para el comercio interior de ovinos y caprinos de engorde y en el modelo de certificado sanitario III para el comercio interior de ovinos y caprinos de reproducción establecidos en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE, determinadas referencias al Reglamento (CE) no 999/2001 deben ser revisadas con vistas a eliminar toda ambigüedad.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar los modelos de certificados sanitarios II y III que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE para reflejar los requisitos relativos al comercio interior de animales de las especies ovina y caprina para engorde y para reproducción establecidos en el Reglamento (CE) no 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) no 630/2013.

    (7)

    Por otra parte, a fin de garantizar la coherencia terminológica en todos los modelos de certificados sanitarios para el comercio interior de animales de las especies ovina y caprina establecidos en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE, estos modelos de certificados sanitarios deben ser modificados y sustituidos por los modelos de certificados sanitarios I, II y III que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/68/CEE en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo E de la Directiva 91/68/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

    (2)  Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 179 de 29.6.2013, p. 60).

    (4)  Decisión de Ejecución 2013/445/UE de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies ovina y caprina y los requisitos sanitarios relativos a la tembladera (DO L 233 de 31.8.2013, p. 48).


    ANEXO

    «ANEXO E

    MODELO I

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    Image 2

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    Image 3

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    MODELO II

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    MODELO III

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