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Document 32013D0720

    2013/720/UE: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2013 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

    DO L 328 de 7.12.2013, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/720/oj

    Related international agreement

    7.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 15 de noviembre de 2013

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

    (2013/720/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de mayo de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de pesca»), adoptando el Reglamento (CE) no 764/2006 (2).

    (2)

    El 20 de diciembre de 2011, expiró el último Protocolo de este Acuerdo de Colaboración por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de pesca (3).

    (3)

    El Consejo ha autorizado a la Comisión a negociar un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos en materia de pesca. Como resultado de esas negociaciones, el 24 de julio de 2013 se rubricó un proyecto de nuevo Protocolo.

    (4)

    Procede autorizar la firma de este nuevo Protocolo a reserva de su celebración.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. ŠADŽIUS


    (1)  DO L 141 de 29.5.2006, p. 4.

    (2)  Reglamento (CE) no 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 141 de 29.5.2006, p. 1).

    (3)  Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 202 de 5.8.2011, p. 3).


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