Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0696

    2013/696/PESC: Decisión EUTM Mali/2/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 12 de noviembre de 2013 , sobre la creación del Comité de contribuyentes para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

    DO L 320 de 30.11.2013, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/696/oj

    30.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 320/31


    DECISIÓN EUTM MALI/2/2013 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

    de 12 de noviembre de 2013

    sobre la creación del Comité de contribuyentes para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

    (2013/696/PESC)

    EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

    Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (1), y en particular su artículo 8, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (COPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

    (2)

    En las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un CdC.

    (3)

    El CdC debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión de EUTM Mali con los Estados terceros contribuyentes. El COPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EUTM Mali, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el CdC.

    (4)

    De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Creación y mandato

    Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). Su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.

    Artículo 2

    Composición

    1.   Los miembros del CdC serán los siguientes:

    los representantes de todos los Estados miembros;

    los representantes de los terceros Estados que participen en EUTM Mali y que aporten contribuciones significativas.

    2.   Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.

    Artículo 3

    Información del Comandante de la Misión UE

    El CdC recibirá información del Comandante de la Misión UE.

    Artículo 4

    Presidencia

    El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.

    Artículo 5

    Reuniones

    1.   El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes por iniciativa de la Presidencia o a petición de un miembro.

    2.   La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá a la Presidencia poner en conocimiento del COPS el resultado de los debates del CdC.

    Artículo 6

    Confidencialidad

    1.   De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

    2.   Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.

    Artículo 7

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.

    Por el Comité Político y de Seguridad

    El Presidente

    W. STEVENS


    (1)  DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

    (2)  Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


    Top