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Document 32013D0651

    2013/651/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en una explotación en la que se crían ánades reales en Portugal y determinadas disposiciones para sus movimientos y productos [notificada con el número C(2013) 7310]

    DO L 302 de 13.11.2013, p. 53–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/651/oj

    13.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 302/53


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de noviembre de 2013

    por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en una explotación en la que se crían ánades reales en Portugal y determinadas disposiciones para sus movimientos y productos

    [notificada con el número C(2013) 7310]

    (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    (2013/651/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2005/94/CE establece que los Estados miembros han de velar por que se prohíba en su territorio la vacunación contra la influenza aviar, excepto cuando se efectúe una vacunación de urgencia o una vacunación preventiva con arreglo a las condiciones establecidas en las secciones correspondientes del capítulo IX de dicha Directiva.

    (2)

    La sección 3 del capítulo IX de la Directiva 2005/94/CE establece que los Estados miembros pueden decidir la vacunación preventiva de las aves de corral como medida a largo plazo de lucha contra esta enfermedad, cuando, basándose en una evaluación del riesgo, consideren que algunas zonas de su territorio, ciertas clases de ganadería avícola o determinadas categorías de aves de corral están expuestas al riesgo de influenza aviar.

    (3)

    El artículo 52, apartado 1, letra c), establece asimismo que los Estados miembros deben garantizar que las vacunas utilizadas para la vacunación de las aves de corral u otras aves cautivas contra la influenza aviar deben ser autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o en el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    (4)

    A raíz de los brotes de influenza aviar de baja patogenicidad en 2007 y 2008 en determinadas explotaciones de aves de corral en el centro y el oeste de Portugal, especialmente en explotaciones en las que se crían aves de corral con fines de repoblación cinegética, se llevó a cabo un plan de vacunación de urgencia conforme a lo dispuesto en la Decisión 2008/285/CE de la Comisión (4), y se consiguió erradicar la enfermedad.

    (5)

    No obstante, con arreglo a los resultados de una evaluación de riesgos, se consideró que los ánades reales reproductores de alto valor de una explotación de Vila Nova da Barquinha en la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, seguían estando expuestos al riesgo de infección de la influenza aviar, especialmente por un posible contacto indirecto con aves silvestres.

    (6)

    Así pues, Portugal sometió a la aprobación de la Comisión un plan de vacunación preventiva contra la gripe aviar que debía ejecutarse hasta el 31 de julio de 2009. Dicho plan fue aprobado mediante la Decisión 2008/838/CE de la Comisión (5). Otros planes de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad presentados por Portugal fueron aprobadas mediante la Decisión 2010/189/UE de la Comisión (6) y la Decisión de Ejecución 2012/110/UE de la Comisión (7).

    (7)

    Portugal aplicó el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad, aprobado mediante la Decisión de Ejecución 2012/110/UE, hasta el 31 de julio de 2013. De conformidad con el artículo 8 de dicha Decisión, Portugal presentó un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. Dicho informe puso de manifiesto que se había logrado impedir la circulación del virus en las manadas de ánades reales vacunadas y en las explotaciones de aves de corral situadas en la zona circundante.

    (8)

    El 26 de agosto de 2013, Portugal sometió a la aprobación de la Comisión un nuevo plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad. Dicho plan debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2014 (en lo sucesivo, «el plan de vacunación preventiva»).

    (9)

    Dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 2005 (8), 2007 (9) y 2008 (10) confirmaron que la vacunación preventiva era un valioso instrumento para complementar las medidas de control de la influenza aviar.

    (10)

    Además, con el fin de detectar una posible circulación silenciosa del virus en las aves vacunadas, en la explotación en la que se crían ánades reales vacunados y aves centinela no vacunadas deben llevarse a cabo las pruebas de laboratorio y la vigilancia que dispone el plan de vacunación preventiva, incluida la identificación individual de dichas aves de corral.

    (11)

    Conviene asimismo introducir determinadas restricciones al traslado de ánades reales vacunados y sus huevos para incubar, así como de ánades reales descendientes de estos animales, conforme al plan de vacunación preventiva. Debido al reducido número de ánades reales presentes en la explotación en la que se va a efectuar la vacunación preventiva, así como por razones de rastreabilidad y logística, no debe permitirse la salida de ánades reales vacunados de esa explotación, sino que estos animales deberán abatirse al final de su ciclo reproductivo de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo (11) y eliminarse de forma segura de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión (12).

    (12)

    Portugal ha tomado medidas adicionales de conformidad con la Decisión 2006/605/CE de la Comisión (13) para el comercio de aves de corral con fines de repoblación cinegética.

    (13)

    Para reducir el impacto económico en la explotación en cuestión, deben establecerse determinadas excepciones a las restricciones al traslado de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados, ya que tales traslados no plantean un riesgo específico de propagación de la enfermedad, siempre que se lleve a cabo una vigilancia oficial y se cumplan los requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los intercambios comerciales en la Unión.

    (14)

    Habida cuenta de la situación epidemiológica respecto a la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, el riesgo asociado con el tipo de explotación de que se trata y el ámbito limitado del plan de vacunación preventiva, debe aprobarse y aplicarse el plan hasta el 31 de diciembre de 2014.

    (15)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.   En la presente Decisión se establecen determinadas medidas que deberán aplicarse en Portugal, en una explotación del municipio de Vila Nova da Barquinha en la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, donde se lleva a cabo una vacunación preventiva de ánades reales (Anas platyrhynchos) con fines de repoblación cinegética (en lo sucesivo, «ánades reales») en una explotación expuesta al riesgo de introducción del virus de la gripe aviar.

    Dichas medidas incluyen:

    a)

    determinadas restricciones a los traslados dentro de Portugal, y a la expedición desde este país de ánades reales vacunados, de sus huevos para incubar y de los ánades nacidos de estos;

    b)

    la eliminación de ánades reales vacunados.

    2.   La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las medidas de protección que adopte Portugal de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y la Decisión 2006/605/CE.

    Artículo 2

    Aprobación del plan de vacunación preventiva

    1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal que dicho país presentó a la Comisión el 26 de agosto de 2013, y que debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2014 (en lo sucesivo, «el plan de vacunación preventiva»).

    2.   La Comisión publicará el plan de vacunación preventiva en su sitio web.

    Artículo 3

    Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

    1.   Portugal velará por que, conforme al plan de vacunación preventiva, la vacunación de los ánades reales se realice con una vacuna inactivada monovalente que contenga el subtipo H5 de la influenza aviar autorizado de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004.

    2.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute tal como se ha notificado.

    Artículo 4

    Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados

    Portugal velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1:

    a)

    sean marcados individualmente;

    b)

    no sean trasladados a otras explotaciones de aves de corral de Portugal;

    c)

    no puedan ser expedidos desde Portugal.

    Una vez finalizado su período reproductivo, se dará muerte a estos ánades reales en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1099/2009, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 142/2011.

    Artículo 5

    Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1

    Portugal velará por que los huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1:

    a)

    solo se trasladen a un centro de incubación de Portugal;

    b)

    no puedan ser expedidos desde Portugal.

    Artículo 6

    Restricciones a los traslados y la expedición de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

    1.   Portugal velará por que los ánades reales descendientes de ánades reales vacunados solo sean trasladados tras su nacimiento a partir de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, a una explotación situada en la zona circundante a dicha explotación.

    Portugal deberá establecer e identificar dicha zona, tal como se establece en el plan de vacunación preventiva.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los ánades reales que sean descendientes de ánades reales vacunados matriz y que tengan más de cuatro meses, podrán:

    a)

    ser liberados en el medio natural en Portugal, o

    b)

    expedirse desde Portugal, a condición de que:

    i)

    los resultados de la vigilancia y las pruebas de laboratorio establecidas en el plan de vacunación preventiva sean favorables,

    ii)

    se reúnan las condiciones para la expedición de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre que establece la Decisión 2006/605/CE.

    Artículo 7

    Certificado sanitario para los intercambios comerciales en el seno de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

    Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios dentro de la Unión de aves de corral destinadas a la repoblación con fines cinegéticos que acompañan a los ánades reales expedidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase:

    «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2013/651/UE (14).

    Artículo 8

    Informes

    Portugal presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y después informará cada seis meses en la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    Artículo 9

    Aplicabilidad

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Artículo 10

    Destinatarios

    El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

    (2)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

    (4)  Decisión 2008/285/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2008, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos (DO L 92 de 3.4.2008, p. 37).

    (5)  Decisión 2008/838/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos (DO L 299 de 8.11.2008, p. 40).

    (6)  Decisión 2010/189/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos (DO L 83 de 30.3.2010, p. 62).

    (7)  Decisión de Ejecución 2012/110/UE, de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos (DO L 50 de 23.2.2012, p. 46).

    (8)  «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of Avian Influenza» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales), EFSA Journal no 266, 2005, pp. 1-21.

    (9)  «Scientific Opinion on Vaccination against avian influenza of H5 and H7 subtypes in domestic poultry and captive birds» (Dictamen científico sobre la vacunación contra la influenza aviar de los subtipos H5 y H7 en aves de corral y aves cautivas), EFSA Journal (2007) 489.

    (10)  «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of avian influenza and the risks of its introduction into the EU poultry holdings» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales y los riesgos de su introducción en las explotaciones de aves de corral de la UE), EFSA Journal (2008) 715, pp. 1-161.

    (11)  Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

    (12)  Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y de la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

    (13)  Decisión 2006/605/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre (DO L 246 de 8.9.2006, p. 12).

    (14)  DO L 302 de 13.11.2013, p. 53


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