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Document 32013D0635

    2013/635/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de octubre de 2013 , por la que se modifican las Decisiones 2005/734/CE, 2006/415/CE y 2007/25/CE respecto a su período de aplicación [notificada con el número C(2013) 7148] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 293 de 5.11.2013, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/635/oj

    5.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 293/40


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 31 de octubre de 2013

    por la que se modifican las Decisiones 2005/734/CE, 2006/415/CE y 2007/25/CE respecto a su período de aplicación

    [notificada con el número C(2013) 7148]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2013/635/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 18,

    Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las Decisiones 2005/734/CE (5), 2006/415/CE (6) y 2007/25/CE (7) de la Comisión se adoptaron en relación con brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 con vistas a proteger la salud humana y animal en la Unión.

    (2)

    Mediante la Decisión 2005/734/CE se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y se establece un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo. La Decisión 2006/415/CE dispone determinadas medidas de protección que deben aplicarse en caso de producirse un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en aves de corral en un Estado miembro, en particular el establecimiento de zonas A y B si se sospecha o confirma un brote de esa enfermedad. Además, la Decisión 2007/25/CE se refiere a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar de alta patogenicidad y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Unión.

    (3)

    Las medidas establecidas en las citadas Decisiones son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, siguen produciéndose brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en terceros países, tanto en aves silvestres como en aves de corral, con el consiguiente riesgo para la salud humana y animal también dentro de la Unión.

    (4)

    Habida cuenta de la situación epidemiológica en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1, es conveniente seguir reduciendo los riesgos que conlleva esta enfermedad mediante el mantenimiento de las medidas de bioseguridad, los sistemas de detección precoz y determinadas medidas de protección en relación con los brotes en las aves de corral y el desplazamiento de aves de compañía desde terceros países hasta la Unión.

    (5)

    Además, una evaluación externa (8) de la Red de respuesta de emergencia de la Unión durante 2012 ha demostrado que los Estados miembros consideran pertinentes y eficaces las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar adoptadas a nivel de la Unión, en particular las establecidas en la Decisión 2006/415/CE.

    (6)

    Procede, por tanto, ampliar el período de aplicación de las Decisiones 2005/734/CE, 2006/415/CE y 2007/25/CE hasta el 31 de diciembre de 2015.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2005/734/CE, 2006/415/CE y 2007/25/CE.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 4 de la Decisión 2005/734/CE, la fecha «31 de diciembre de 2013» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2015».

    Artículo 2

    En el artículo 12 de la Decisión 2006/415/CE, la fecha «31 de diciembre de 2013» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2015».

    Artículo 3

    En el artículo 6 de la Decisión 2007/25/CE, la fecha «31 de diciembre de 2013» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2015».

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

    (4)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

    (5)  Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (DO L 274 de 20.10.2005, p. 105).

    (6)  Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (DO L 164 de 16.6.2006, p. 51).

    (7)  Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad (DO L 8 de 13.1.2007, p. 29).

    (8)  http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/strategy/pillars/docs/23_final_report_eu_rapid_response.pdf


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