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Document 32013D0628
2013/628/EU: Council Decision of 22 October 2013 concerning the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Armenia on the facilitation of the issuance of visas
2013/628/UE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados
2013/628/UE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados
DO L 289 de 31.10.2013, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/628/oj
31.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 289/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2013
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados
(2013/628/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión 2013/2/UE del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados («el Acuerdo») fue firmado el 17 de diciembre de 2012, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(2) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
(3) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2); por consiguiente, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3); por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
(2) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(3) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.