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Document 32013D0512
2013/512/EU: Commission Implementing Decision of 17 October 2013 concerning a financial contribution by the Union to certain Member States to support voluntary surveillance studies on honeybee colony losses for the season 2013–2014 (notified under document C(2013) 6742)
2013/512/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de octubre de 2013 , relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas para la temporada 2013-2014 [notificada con el número C(2013) 6742]
2013/512/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de octubre de 2013 , relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas para la temporada 2013-2014 [notificada con el número C(2013) 6742]
DO L 279 de 19.10.2013, p. 67–72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/67 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2013
relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas para la temporada 2013-2014
[notificada con el número C(2013) 6742]
(Los textos en lenguas alemana, danesa, eslovaca, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
(2013/512/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la salud de las abejas melíferas (2) presenta las acciones ya emprendidas por la Comisión y las acciones que están en curso en relación con la salud de las abejas en la UE. El tema principal de la Comunicación es el aumento de la mortalidad de las abejas que se observa en todo el mundo. |
(2) |
En el proyecto de 2009 de la EFSA titulado Bee mortality and bee surveillance in Europe («Mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa») (3) se llega a la conclusión de que los sistemas de vigilancia aplicados en la UE son, en general, poco eficaces y de que faltan tanto datos a escala nacional como datos comparables a escala de la UE. |
(3) |
A fin de mejorar la disponibilidad de datos sobre la mortalidad de las abejas, la Comisión decidió dar asistencia y apoyo a determinados estudios de vigilancia de las desapariciones de abejas realizados en los Estados miembros. |
(4) |
La Decisión de Ejecución 2012/362/UE de la Comisión (4) concedió una ayuda financiera para programas de estudio voluntario de la vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas aplicados por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido en la temporada 2012-2013. |
(5) |
Los estudios han previsto tres visitas sobre el terreno en los colmenares, que se llevarán a cabo antes del invierno, después de invierno y durante la temporada de producción. |
(6) |
Es importante, en este tipo de estudio, disponer de datos comparables en relación con las pérdidas observadas en diferentes años. Esto es especialmente válido en el caso de estudios de vigilancia de las desapariciones de abejas, ya que las condiciones climáticas alteraran significativamente los resultados. Por lo tanto, si se llevan a cabo esos estudios para un único año, los datos obtenidos solo podrán ser parciales y no proporcionarán una base suficiente para extraer conclusiones o tendencias sobre tales pérdidas. |
(7) |
Por las razones explicadas anteriormente, es conveniente continuar los estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas en la temporada que comienza a partir del control preinvernal en el otoño del 2013 y que concluirá con los controles postinvernales y de plena temporada productiva en 2014. |
(8) |
Los estudios que van a llevarse a cabo en la temporada 2013-2014 se basan en el documento Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses («Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas») (5), elaborado por el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, que aparece en la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que sirve de orientación para que los Estados miembros elaboren sus programas de estudio voluntario de la vigilancia. |
(9) |
Se ha invitado a los mismos Estados miembros que participaron en los primeros estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas en 2012 y 2013 a enviar a la Comisión sus programas para la temporada 2013-2014 basados en el documento técnico de dicho laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas. |
(10) |
Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han elaborado programas de estudio voluntario de la vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas en línea con el documento técnico «Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas» y han solicitado la ayuda financiera de la UE. |
(11) |
Procede conceder una contribución financiera a partir del 1 de julio de 2013 a los programas de estudio voluntario de la vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas aplicados por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. |
(12) |
En virtud del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (7), las medidas veterinarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero son de aplicación los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento. |
(13) |
El pago de la contribución financiera debe estar supeditado a la condición de que los programas planificados de estudios de vigilancia se hayan llevado realmente a cabo y de que las autoridades faciliten toda la información necesaria a la Comisión y al laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas. |
(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión concederá a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido ayuda financiera para sus programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas.
2. La contribución financiera de la Unión:
a) |
queda fijada en el 70 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas especificados en el anexo I para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2014; |
b) |
no superará los límites siguientes:
|
c) |
no excederá de 348 EUR por visita de un colmenar. |
Artículo 2
1. La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para los gastos que hayan generado los programas contemplados en el artículo 1 se fija en 1 847 930 EUR, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. Los gastos relativos a costes de personal para la ejecución de los análisis de laboratorio, toma de muestras, seguimiento, bienes fungibles y de los gastos generales dedicados a los estudios de vigilancia serán subvencionables con arreglo a las normas establecidas en el anexo III.
3. La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 3, apartados 2 y 3.
Artículo 3
1. Los programas se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en el documento técnico «Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas» y de conformidad con los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas presentados por los Estados miembros.
2. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión:
— |
no más tarde del 1 de marzo de 2014 un informe técnico intermedio sobre la primera visita prevista en el programa de estudios de vigilancia, y |
— |
no más tarde del 31 de octubre de 2014 un informe técnico final sobre la segunda y tercera visitas previstas en el programa de estudios de vigilancia, |
— |
el informe técnico seguirá un modelo que será establecido por la Comisión en colaboración con el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas. |
3. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión:
— |
no más tarde del 31 de diciembre de 2014 una versión en papel y una electrónica de su informe financiero, elaborado con arreglo al anexo II, |
— |
a petición de la Comisión, los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso. |
4. Los resultados de los estudios se pondrán a disposición de la Comisión y del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) COM(2010) 714 final.
(3) Disponible en: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/154r.pdf
(4) Decisión de Ejecuión 2012/362/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2012, relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas (DO L 176 de 6.7.2012, p. 65).
(5) Disponible en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/docs/annex_i_pilot_project_en.pdf
(6) Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(7) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
ANEXO I
EM |
Número de colmenares |
Número de visitas a colmenares previstas en los estudios de vigilancia |
Costes directos totales (análisis de laboratorio y visitas de muestreo y seguimiento) |
Costes generales (7 %) |
Coste total |
Contribución de la UE (70 %) |
BE |
150 |
3 |
35 830 |
2 508 |
38 338 |
26 837 |
DK |
200 |
3 |
155 430 |
10 880 |
166 310 |
116 417 |
DE |
220 |
3 |
214 212 |
14 995 |
229 207 |
160 445 |
EE |
196 |
3 |
86 606 |
6 062 |
92 668 |
64 868 |
EL |
200 |
3 |
104 701 |
7 329 |
112 030 |
78 421 |
ES |
203 |
3 |
197 659 |
13 836 |
211 495 |
148 047 |
FR |
396 |
3 |
385 581 |
26 991 |
412 572 |
288 801 |
IT |
195 |
3 |
189 870 |
13 291 |
203 161 |
142 212 |
LV |
193 |
3 |
115 234 |
8 066 |
123 300 |
86 310 |
LT |
193 |
3 |
93 822 |
6 568 |
100 390 |
70 273 |
HU |
196 |
3 |
152 483 |
10 674 |
163 157 |
114 209 |
PL |
190 |
3 |
170 915 |
11 964 |
182 879 |
128 015 |
PT |
145 |
3 |
38 930 |
2 725 |
41 655 |
29 159 |
SK |
200 |
3 |
123 151 |
8 621 |
131 772 |
92 240 |
FI |
161 |
3 |
156 764 |
10 973 |
167 737 |
117 416 |
SE |
150 |
3 |
99 318 |
6 952 |
106 270 |
74 389 |
UK |
200 |
3 |
146 691 |
10 268 |
156 959 |
109 871 |
Total |
|
|
2 467 197 |
172 703 |
2 639 900 |
1 847 930 |
ANEXO II
MODELO DE INFORME FINANCIERO SOBRE LOS ESTUDIOS VOLUNTARIOS DE VIGILANCIA DE LAS DESAPARICIONES DE COLONIAS DE ABEJAS
Gasto total del proyecto (costes reales, sin IVA) |
||
Estado miembro: |
|
Número de colmenares visitados: |
|
|
Número total de colonias en la muestra: |
Gastos de laboratorio |
|||
Categoría de personal |
Número de días de trabajo |
Tarifa diaria |
Total |
… |
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|
Bienes fungibles (descripción) |
Cantidad |
Coste unitario |
Total |
… |
|
|
|
… |
|
|
|
Costes de muestreo y seguimiento (colmenares) |
|||
Categoría de personal |
Número de días de trabajo |
Tarifa diaria |
Total |
… |
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|
Bienes fungibles (descripción) |
Cantidad |
Coste unitario |
Total |
… |
|
|
|
… |
|
|
|
Certificación del beneficiario
Certificamos que:
— |
los gastos enumerados se han generado por la ejecución de las tareas que se describen en el documento técnico Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses («Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas») (1) y están directamente relacionados con la realización del programa de estudios de vigilancia subvencionado con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/512/UE de la Comisión, |
— |
los gastos indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son subvencionables con arreglo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2013/512/UE, |
— |
todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles para su inspección, |
— |
no se ha solicitado ninguna otra ayuda financiera de la Unión para los proyectos recogidos en la Decisión de Ejecución 2013/512/UE. |
Fecha:
Nombre y firma del responsable financiero:
(1) Disponible en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/docs/annex_i_pilot_project_en.pdf
ANEXO III
REGLAS DE SUBVENCIONABILIDAD
1. Gastos de laboratorio
— |
Los costes de personal se limitarán a los costes salariales reales (sueldo base, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes a la realización del estudio y de los análisis de laboratorio. A tal efecto, se guardarán fichas horarias mensuales. |
— |
La tarifa diaria se calculará sobre la base de un año de 220 días laborables. |
— |
El reembolso de los bienes fungibles se basará en los costes reales de los Estados miembros para los análisis de laboratorio. |
— |
Los costes de personal para la coordinación, planificación y transporte no serán subvencionables. Solo se reembolsarán los kits de pruebas, reactivos y demás material fungible utilizado especialmente para realizar los siguientes análisis: |
— |
Recuento de Varroa (lavado) efectuado en todas las colonias visitadas en la primera visita y en colonias sintomáticas en las visitas siguientes. |
— |
Detección y caracterización del pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y el ácaro Tropilaelaps, efectuadas en la inspección clínica. |
— |
Observación clínica (también de síntomas de loque americana, nosema y virus), parásitos microsporídeos (Nosema spp.), recuentos de esporas, cultivos, examen microscópico y pruebas bioquímicas para determinar el agente causal, loque europea (Melissococcus plutonius) y loque americana (Paenibacillus larvae). |
— |
Loque americana. Confirmación de la identidad del agente causal, loque americana y loque europea, por reacción en cadena de la polimerasa. |
— |
Ensayo CBPV (reacción en cadena de la polimerasa) en colonias sintomáticas. |
2. Costes de muestreo y seguimiento
— |
Los costes de muestreo y seguimiento solo podrán reclamarse si están directamente relacionados con visitas de colmenares y se limitarán al tiempo efectivamente dedicado a los mismos. Los costes de personal se limitarán a los costes salariales reales (sueldo base, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes a la realización del estudio. A tal efecto, se guardarán fichas horarias mensuales. |
— |
Los costes de personal para la coordinación, planificación y transporte no serán subvencionables. |
— |
La tarifa diaria se calculará sobre la base de un año de 220 días laborables. |
— |
Solo se reembolsarán los bienes fungibles con base en los costes reales de los Estados miembros y utilizados específicamente en visitas a colmenares. |
3. Costes generales
Podrá solicitarse una contribución a tanto alzado del 7 % calculada sobre la base de todos los costes directos subvencionables.
4. Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y sin IVA ni otros impuestos.