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Document 32013D0442
2013/442/EU: Commission Decision of 21 August 2013 on the establishment of the annual priority lists for the development of network codes and guidelines for 2014 Text with EEA relevance
2013/442/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de agosto de 2013 , sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2014 Texto pertinente a efectos del EEE
2013/442/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de agosto de 2013 , sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2014 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 224 de 22.8.2013, p. 14–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 224/14 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2013
sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2014
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/442/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (1), el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (2), y, en particular, el artículo 6, apartado 1, de ambos Reglamentos,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo Europeo celebrado el 4 de febrero de 2011 fijó 2014 como el año en que deberá completarse el mercado interior de la electricidad y del gas. El Tercer Paquete constituye un importante paso para la consecución final de ese objetivo. Es necesario, no obstante, seguir trabajando para que el gas y la electricidad puedan circular libremente por Europa. Los códigos de red y las directrices que se prevén en el Tercer Paquete proporcionarán las normas necesarias para seguir avanzando. |
(2) |
Como primer paso hacia esos códigos, la Comisión, en aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 714/2009 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de la Electricidad») y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 715/2009 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento del Gas»), tiene que establecer una lista anual de prioridades en la que se determinen los ámbitos que deba cubrir el desarrollo de los códigos de red. Para fijar esas prioridades, la Comisión ha de consultar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y a otros interesados. La presente Decisión establece las prioridades que ha fijado la Comisión basándose en los resultados de esa consulta pública. |
(3) |
Con el fin de planificar los recursos, es importante determinar anualmente los ámbitos que sean clave para el desarrollo de los códigos de red y de las directrices. Desde el momento en que se decida por primera vez que un determinado ámbito es clave, hay que emprender una labor de evaluación para fijar el nivel de armonización que se precise. Al mismo tiempo, deben mantenerse y completarse aquellos ámbitos clave en los que ya se haya iniciado el trabajo consagrado a los códigos de red y a las directrices. |
(4) |
La consulta pública que requiere el artículo 6, apartado 1, de los Reglamentos de la Electricidad y del Gas se celebró entre el 2 de abril y el 13 de mayo de 2013. La Comisión recibió un total de 22 respuestas (3). |
(5) |
Entre las observaciones de carácter general recibidas en la consulta pública, destacan las siguientes:
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(6) |
Entre las observaciones recibidas en la consulta pública en relación con la lista anual de prioridades en materia de normas de la red de electricidad para 2014 destacan las siguientes:
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(7) |
Entre las observaciones recibidas en la consulta pública en relación con la lista anual de prioridades en materia de normas de la red de gas para 2014 destacan las siguientes:
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(8) |
Si bien la presente Decisión se centra tan solo en el establecimiento de las listas anuales de prioridades para 2014, la Comisión ha consultado también a los interesados sobre la necesidad y el posible ámbito de aplicación de códigos de red y de directrices que podrían contemplarse como ámbitos clave más allá de 2014, para que la ACER pueda prever tareas de evaluación en su programa de trabajo para 2014. |
(9) |
Entre las observaciones recibidas en la consulta pública en relación con la necesidad y el posible ámbito de aplicación de códigos de red y de directrices en materia de normas de la red de electricidad más allá de 2014 destacan las siguientes:
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(10) |
Entre las observaciones recibidas en la consulta pública en relación con la necesidad y el posible ámbito de aplicación de códigos de red y de directrices en materia de normas de la red de gas más allá de 2014 destacan las siguientes:
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(11) |
Vistas las respuestas de los interesados, que dan prioridad al trabajo que permite establecer los elementos clave necesarios para completar el mercado interior de la energía antes de que finalice 2014, y reconociendo las distintas acciones necesarias para que se complete dicho mercado, los límites de los recursos y el hecho de que los códigos de red y las directrices ya adoptados exigirán recursos para su correcta aplicación y todo nuevo ámbito que se añada a la lista anual de prioridades para 2014 posiblemente no vaya a dar lugar a la adopción de una directriz o un código de red antes de que finalice 2014. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Comisión establece para el desarrollo en 2014 de normas armonizadas en el sector de la electricidad la lista anual de prioridades siguiente:
— |
normas en materia de asignación de capacidad y de gestión de la congestión, englobando la gobernanza de los mercados del día anterior e intradiario e incluyendo el cálculo de la capacidad (fase de adopción por la Comisión), |
— |
normas sobre la conexión a la red:
|
— |
normas sobre la explotación del sistema (7):
|
— |
normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red (fase de adopción por la Comisión), |
— |
normas que regulen la asignación (anticipada) de capacidad a largo plazo (fase de adopción por la Comisión), |
— |
normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (evaluación a cargo de la ACER con vistas a la preparación de la directriz marco (8)). |
Artículo 2
Dado que está previsto que las normas armonizadas en materia de asignación de capacidad y de balance se aprueben en 2013, la Comisión establece para el desarrollo en 2014 de normas armonizadas en el sector del gas la lista anual de prioridades siguiente:
— |
normas de interoperabilidad y de intercambio de datos (fase de adopción por la Comisión), |
— |
normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte (elaboración del código de red por parte de la REGRT de Gas), |
— |
normas relativas a un enfoque basado en el mercado a escala de la UE para la asignación de nuevas capacidades de transporte de gas (elaboración, por parte de la ACER y la REGRT de Gas, de la modificación del código de red relativo a los mecanismos de asignación de capacidad e inclusión de las normas tarifarias en el código de red relativo a las estructuras tarifarias de transporte), |
— |
normas sobre transacciones relacionadas con la prestación técnica y operativa de servicios de acceso a la red y equilibrado de esta (evaluación por parte de la ACER a fin de determinar si son necesarias normas vinculantes a escala de la UE para una mayor armonización del diseño de productos y contratos de capacidad, en lo que atañe a la firmeza, las restricciones de asignación o los mercados secundarios, teniendo en cuenta la aplicación de las directrices sobre los procedimientos de gestión de la congestión y los códigos de red relativos a los mecanismos de asignación de capacidad y al equilibrado). |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.
(2) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.
(3) Las respuestas están publicadas en la dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/consultations/20130513_network_codes_en.htm
(4) DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.
(5) DO L 326 de 8.12.2011, p. 1.
(6) DO L 295 de 12.11.2010, p. 1.
(7) Las normas sobre la formación funcional y sobre los requisitos y procedimientos operativos aplicables en caso de emergencia se elaborarán más adelante.
(8) En lo que atañe a las normas sobre incentivos a la inversión, el Reglamento RTE-E y, concretamente, su artículo 13, establecen una serie de normas para garantizar que se concedan incentivos adecuados a proyectos de infraestructuras de interés común en el sector del gas y la electricidad sometidos a riesgos más elevados que los riesgos normalmente asumidos. En este contexto, el Reglamento RTE-E establece las siguientes tareas:
— |
a más tardar el 31 de julio de 2013, cada una de las autoridades reguladoras nacionales deberá presentar a la ACER, si están disponibles, la metodología y los criterios que utiliza para evaluar las inversiones y los riesgos más elevados que haya asumido, |
— |
la ACER deberá facilitar el intercambio de buenas prácticas y presentar recomendaciones antes del 31 de diciembre de 2013, |
— |
a más tardar el 31 de marzo de 2014, cada una de las autoridades reguladoras nacionales deberá publicar su metodología respectiva y los criterios que utiliza para evaluar las inversiones y los riesgos más elevados que haya asumido. |
Sobre la base de los resultados de las tareas antes citadas, la Comisión Europea decidirá si deben formularse directrices jurídicamente vinculantes.