Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0404

    2013/404/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de julio de 2013 , por la que se autoriza a Alemania a prohibir en su territorio la comercialización de determinadas variedades de cáñamo que figuran en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas contemplado en la Directiva 2002/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2013) 4702]

    DO L 202 de 27.7.2013, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 202 de 27.7.2013, p. 29–29 (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/404/oj

    27.7.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/33


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de julio de 2013

    por la que se autoriza a Alemania a prohibir en su territorio la comercialización de determinadas variedades de cáñamo que figuran en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas contemplado en la Directiva 2002/53/CE del Consejo

    [notificada con el número C(2013) 4702]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (2013/404/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 18,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/53/CE, la Comisión publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea determinadas variedades de cáñamo en el marco del Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.

    (2)

    En el artículo 39 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2), se establece que solo se permite subvencionar las superficies dedicadas a la producción de cáñamo si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2 % con el fin de evitar la concesión de ayudas a cultivos ilegales.

    (3)

    En el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (3), se establece que si, en la segunda campaña, la media de todas las muestras de una variedad dada excede el contenido de tetrahidrocannabinol establecido en el Reglamento (CE) no 73/2009, el Estado miembro debe solicitar autorización para prohibir la comercialización de dicha variedad de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2002/53/CE.

    (4)

    El 15 de noviembre de 2012, la Comisión recibió una solicitud de Alemania en la que pedía autorización para prohibir la comercialización de las variedades de cáñamo Bialobrzeskie y Carmagnola, ya que, por segundo año consecutivo, su contenido de tetrahidrocannabinol había superado el 0,2 % autorizado.

    (5)

    Conforme a lo expuesto, debe aceptarse la petición de Alemania.

    (6)

    Con objeto de que la Comisión pueda informar a los demás Estados miembros al respecto y actualizar el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, debe pedirse a Alemania que comunique a la Comisión cuándo va a hacer uso de la autorización otorgada por la presente Decisión.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a Alemania a prohibir la comercialización, en cualquier parte de su territorio, de las variedades de cáñamo Bialobrzeskie y Carmagnola.

    Artículo 2

    Alemania notificará a la Comisión la fecha a partir de la cual hará uso de la autorización contemplada en el artículo 1.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

    (3)  Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 (DO L 316 de 2.12.2009, p. 65).


    Top