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Document 32013D0386

    2013/386/UE: Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2013 , por la que se extiende el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última

    DO L 194 de 17.7.2013, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/07/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/386/oj

    17.7.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 194/8


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 15 de julio de 2013

    por la que se extiende el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última

    (2013/386/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por última vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (2) («Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2011/465/UE del Consejo (4) establece medidas pertinentes en relación con la República de Guinea (en lo sucesivo, «Guinea») en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

    (2)

    La Decisión 2011/465/UE, prorrogada y modificada por la Decisión 2012/404/UE del Consejo (5), condiciona la reanudación de la cooperación con Guinea al cumplimiento de dos hitos, a saber, la elaboración y adopción por parte de las autoridades competentes de un calendario detallado para la celebración de elecciones legislativas antes de finales de 2012 y la celebración de elecciones legislativas libres y transparentes.

    (3)

    Con la comunicación por parte del presidente de la comisión electoral nacional independiente del calendario para la celebración de las elecciones legislativas el 12 de mayo de 2013, el Consejo considera que se ha cumplido el primero de esos hitos.

    (4)

    El período de validez de la Decisión 2011/465/UE, ampliado y modificado por la Decisión 2012/404/UE, se extiende hasta el 19 de julio de 2013.

    (5)

    El 13 de abril de 2013, mediante un decreto presidencial, se fijaba el 30 de junio de 2013 como fecha para la celebración de las elecciones legislativas. El plazo legal para la publicación de los resultados finales de las elecciones por parte del Tribunal Supremo de Guinea se extiende más allá del 19 de julio de 2013.

    (6)

    Procede por lo tanto extender el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/465/UE por un período de doce meses. También se precisa ampliar hasta finales de octubre de 2013 el plazo fijado para la celebración de elecciones legislativas en Guinea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 3 de la Decisión 2011/465/UE, la fecha «19 de julio de 2013» se sustituye por la de «19 de julio de 2014».

    Artículo 2

    La fecha límite para que Guinea cumpla con el compromiso de celebrar elecciones legislativas libres y transparentes, que constituye una de las medidas pertinentes especificadas en el anexo de la Decisión 2011/465/UE, se amplía hasta el 31 de octubre de 2013.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. JUKNA


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

    (3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (4)  DO L 195 de 27.7.2011, p. 2.

    (5)  DO L 188 de 18.7.2012, p. 17.


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