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Document 32013D0352
Council Decision 2013/352/CFSP of 2 July 2013 amending Decision 2012/440/CFSP appointing the European Union Special Representative for Human Rights
Decisión 2013/352/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013 , que modifica la Decisión 2012/440/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos
Decisión 2013/352/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013 , que modifica la Decisión 2012/440/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos
DO L 185 de 4.7.2013, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2014
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4.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 185/8 |
DECISIÓN 2013/352/PESC DEL CONSEJO
de 2 de julio de 2013
que modifica la Decisión 2012/440/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 25 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/440/PESC (1) por la que se nombraba a D. Stavros LAMBRINIDIS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para los Derechos Humanos. El mandato del REUE termina el 30 de junio de 2014. |
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(2) |
La Decisión 2012/440/PESC establecía para el REUE un importe de referencia financiera que cubría el período del 25 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera. |
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(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2012/440/PESC en consecuencia, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5, apartado l, de la Decisión 2012/440/PESC, se añade el párrafo siguiente:
"El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 837 000 EUR.".
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS