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Document 32013D0314
2013/314/EU: Council Decision of 21 June 2013 abrogating Decision 2010/286/EU on the existence of an excessive deficit in Italy
2013/314/UE: Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013 , por la que se deroga la Decisión 2010/286/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia
2013/314/UE: Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013 , por la que se deroga la Decisión 2010/286/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia
DO L 173 de 26.6.2013, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 173/41 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de junio de 2013
por la que se deroga la Decisión 2010/286/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia
(2013/314/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2010/286/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2009 (1), adoptada a raíz de una recomendación de la Comisión, se determinó la existencia en Italia de una situación de déficit excesivo. El Consejo señaló que el déficit de las administraciones públicas previsto para el año 2009 era del 5,3 % del PIB, es decir, superior al valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzara un 115,1 % del PIB en 2009, es decir, un porcentaje superior al valor de referencia del Tratado, fijado en el 60 % del PIB (2). |
(2) |
El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Italia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2012, a más tardar. Dicha recomendación se hizo pública. |
(3) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos necesarios para la aplicación de dicho procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y a la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4). |
(4) |
A la hora de sopesar si procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe adoptar su decisión evaluando los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo solamente debería derogarse en caso de que las previsiones de la Comisión indiquen que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB durante el periodo a que se refieran las previsiones (5). |
(5) |
Basándose en los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Italia antes del 1 de abril de 2013, en el Programa de Estabilidad de 2013, en las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión y en la evaluación de las medidas complementarias adoptadas en el Decreto-ley 54, de 21 de mayo de 2013, cabe extraer las conclusiones siguientes:
|
(6) |
A partir de 2013, año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Italia debería avanzar hacia el logro de su objetivo presupuestario a medio plazo a un ritmo adecuado, respetando el valor de referencia fijado para el gasto, y efectuar suficientes progresos para el cumplimiento del criterio de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97. |
(7) |
De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del TFUE, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando, en opinión del Consejo, el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido. |
(8) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Italia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/286/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo de Italia ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/286/UE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
M. NOONAN
(1) DO L 125 de 21.5.2010, p. 40.
(2) Tras la adopción de la Decisión 2010/286/UE, el déficit y la deuda de las administraciones públicas previstos para 2009 se corrigieron al 5,5 % y al 116,4 % del PIB, respectivamente.
(3) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(4) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.
(5) De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf.