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Document 32013D0312

    2013/312/UE: Decisión del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013 , por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

    DO L 181 de 29.6.2013, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/312/oj

    29.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 181/57


    DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

    de 28 de junio de 2013

    por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

    (2013/312/UE)

    EL CONSEJO EUROPEO

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

    Visto el artículo 2, apartado 3, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias,

    Vista la iniciativa del Parlamento Europeo (1),

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias expira al término de la legislatura 2009-2014.

    (2)

    El artículo 19, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica expirará al término de la legislatura 2009-2014.

    (3)

    Es necesario cumplir sin demora lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Protocolo no 36 y, por consiguiente, adoptar la decisión prevista en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, para permitir a los Estados miembros adoptar en tiempo oportuno las disposiciones nacionales necesarias para organizar las elecciones al Parlamento Europeo para la legislatura 2014-2019.

    (4)

    En el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, se establecen los criterios que informan la composición del Parlamento Europeo, a saber, que el número de representantes de los ciudadanos de la Unión no debe exceder de setecientos cincuenta más el Presidente; que la representación debe ser decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro, y que no deben asignarse a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

    (5)

    El artículo 10 del Tratado de la Unión Europea dispone, entre otros, que el funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, y los Estados miembros lo están a través del Consejo mediante sus respectivos gobiernos, los cuales son democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos. El artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, relativo a la composición del Parlamento Europeo, se aplica, por lo tanto, en el contexto de los acuerdos interinstitucionales más amplios establecidos en los Tratados, que incluyen también las normas sobre toma de decisiones en el Consejo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En aplicación del principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 14, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, se aplicarán los principios siguientes:

    el reparto de escaños en el Parlamento Europeo utilizará plenamente las cifras mínimas y máximas fijadas por el Tratado de la Unión Europea para reflejar en la medida de lo posible el tamaño de las poblaciones respectivas de los Estados miembros,

    la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los miembros del Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a más ciudadanos que cada uno de los miembros del Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños al que este Estado tenga derecho.

    Artículo 2

    La población total de los Estados miembros será calculada por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros y con arreglo a un método establecido mediante un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Artículo 3

    Con arreglo al artículo 1, en la legislatura 2014-2019 el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro será el siguiente:

    Bélgica

    21

    Bulgaria

    17

    República Checa

    21

    Dinamarca

    13

    Alemania

    96

    Estonia

    6

    Irlanda

    11

    Grecia

    21

    España

    54

    Francia

    74

    Croacia

    11

    Italia

    73

    Chipre

    6

    Letonia

    8

    Lituania

    11

    Luxemburgo

    6

    Hungría

    21

    Malta

    6

    Países Bajos

    26

    Austria

    18

    Polonia

    51

    Portugal

    21

    Rumanía

    32

    Eslovenia

    8

    Eslovaquia

    13

    Finlandia

    13

    Suecia

    20

    Reino Unido

    73

    Artículo 4

    La presente Decisión se revisará con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2019-2024 sobre la base de una iniciativa del Parlamento Europeo que habrá de presentarse antes de finales de 2016, con el fin de establecer un sistema que en el futuro, antes de cada nueva elección al Parlamento Europeo, permita una distribución objetiva, equitativa y duradera de los escaños entre los Estados miembros, en la que se refleje el principio de proporcionalidad decreciente establecido en el artículo 1, que tenga en cuenta cualquier posible variación en su número y las tendencias demográficas, debidamente observadas, respetando de ese modo el equilibrio global del sistema institucional establecido en los Tratados.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2013.

    Por el Consejo Europeo

    El Presidente

    H. VAN ROMPUY


    (1)  Iniciativa adoptada el 13 de marzo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (2)  Aprobación de 12 de junio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).


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