EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0278

2013/278/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/023 IT/Antonio Merloni SpA» , de Italia)

DO L 160 de 12.6.2013, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/278/oj

12.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/13


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2013

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/023 IT/Antonio Merloni SpA», de Italia)

(2013/278/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

(4)

El 29 de diciembre de 2011, Italia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores de la empresa Antonio Merloni SpA y la complementó con información adicional hasta el 4 de septiembre de 2012. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 5 037 482 EUR.

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Italia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 5 037 482 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de mayo de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

La Presidenta

L. CREIGHTON


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Top