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Document 32013D0235

    2013/235/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de mayo de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2013) 2905] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 139 de 25.5.2013, p. 29–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/235/oj

    25.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 139/29


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de mayo de 2013

    por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

    [notificada con el número C(2013) 2905]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2013/235/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

    Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

    (2)

    Dinamarca ha comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo de Esbjerg. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

    (3)

    A raíz de la información comunicada por Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, los Países Bajos y Portugal, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

    (4)

    El servicio de auditoría de la Comisión (anteriormente denominado servicio de inspección de la Comisión), la Oficina Alimentaria y Veterinaria, realizó una auditoría en España, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. España ha comunicado que deben suspenderse temporalmente los puestos de inspección fronterizos de un puerto y varios aeropuertos. Por tanto, las entradas correspondientes a los mencionados puestos de inspección fronterizos establecidas en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia.

    (5)

    Italia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del puerto de Brindisi debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Portugal ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del puerto de Viana do Castelo debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia.

    (6)

    El Reino Unido ha comunicado que debe suspenderse temporalmente el puesto de inspección fronterizo de Hull. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

    (7)

    A raíz de una auditoría satisfactoria realizada en Lituania por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, puede ampliarse la autorización del puesto de inspección fronterizo de carretera en Kybartai, que se abrirá oficialmente el 21 de mayo de 2013, a todas las categorías (U, E y O) de animales vivos. Por tanto, la entrada pertinente de este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

    (8)

    En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

    (9)

    A raíz de las comunicaciones de Dinamarca, Alemania, Italia, los Países Bajos, Austria y el Reino Unido, deberían introducirse determinados cambios en la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

    (11)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La modificación que figura en el punto 1, letra g), del anexo será aplicable a partir del 21 de mayo de 2013.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

    (3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

    (4)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.


    ANEXO

    Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

    1)

    El anexo I queda modificado como sigue:

    a)

    en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:

    «Esbjerg

    DK EBJ 1

    P

    Intercargo Coldstores ApS

    HC-T(FR)(1)(2), HC-NT(6), NHC-T(FR)(2), NHC-NT(6)(11)

     

    E D & F Man Terminals Denmark ApS

    HC-NT(6), NHC-NT(6)(11)»;

     

    b)

    la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente al puerto de Cuxhaven se sustituye por el texto siguiente:

    «Cuxhaven

    DE CUX 1

    P

     

    HC-T(FR)(2)(3)»,

     

    ii)

    la entrada correspondiente al puerto de Hannover-Langenhagen se sustituye por el texto siguiente:

    «Hannover-Langenhagen

    DE HAJ 4

    A

     

    HC(2), NHC(2)

    O (10)»,

    iii)

    la entrada correspondiente al puerto de Jade-Weser-Port Wilhelmshaven se sustituye por el texto siguiente:

    «Jade-Weser-Port Wilhelmshaven

    DE WVN 1

    P

     

    HC, NHC-T(FR), NHC-NT»;

     

    c)

    la parte relativa a España queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Almería se sustituye por el texto siguiente:

    «Almería(*)

    ES LEI 4

    A

     

    HC(2)(*), NHC(2)(*)

    O(*)»,

    ii)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Bilbao se sustituye por el texto siguiente:

    «Bilbao(*)

    ES BIO 4

    A

     

    HC(2)(*), NHC(2)(*)

    O(*)»,

    iii)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Gerona se sustituye por el texto siguiente:

    «Gerona(*)

    ES GRO 4

    A

     

    HC(2)(*), NHC(2)(*)»,

     

    iv)

    la entrada correspondiente al puerto de Las Palmas de Gran Canaria se sustituye por el texto siguiente:

    «Las Palmas de Gran Canaria

    ES LPA 1

    P

    Productos

    HC, NHC

     

    Animales(*)

     

    U(*), E(*), O(*)»,

    v)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente:

    «Madrid

    ES MAD 4

    A

    Iberia

    HC-T(FR)(2), HC-NT(2), NHC(2)

    U, E, O

    Flightcare

    HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT(2)

    O

    PER4

    HC-T(CH)(2)

     

    WFS: World Wide Flight Services

    HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT

    O»,

    vi)

    la entrada correspondiente al puerto de Málaga se sustituye por el texto siguiente:

    «Málaga

    ES AGP 1

    P

     

    HC, NHC(*)

    U(*), E(*), O»,

    vii)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Palma de Mallorca se sustituye por el texto siguiente:

    «Palma de Mallorca(*)

    ES PMI 4

    A

     

    HC(2)(*), NHC(2)(*)

    O(*)»,

    viii)

    las entradas correspondientes al aeropuerto y al puerto de Santander se sustituyen por el texto siguiente:

    «Santander(*)

    ES SDR 4

    A

     

    HC(2)(*), NHC(2)(*)

     

    Santander(*)

    ES SDR 1

    P

     

    HC(*), NHC(*)»,

     

    ix)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Santiago de Compostela se sustituye por el texto siguiente:

    «Santiago de Compostela(*)

    ES SCQ 4

    A

     

    HC(2)(*), NHC(2)(*)»,

     

    x)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente:

    «Vigo(*)

    ES VGO 4

    A

     

    HC(2)(*), NHC(2)(*)»,

     

    xi)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Vitoria se sustituye por el texto siguiente:

    «Vitoria(*)

    ES VIT 4

    A

     

    HC(2)(*), NHC-NT(2)(*), NHC-T(CH)(2)(*)

    U(*), E(*), O(*)»;

    d)

    en la parte relativa a Francia, la entrada correspondiente al puerto de Sète se sustituye por el texto siguiente:

    «Sète

    FR SET 1

    P

     

    HC(1)(2), NHC-NT»;

     

    e)

    la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

    i)

    se suprime la entrada correspondiente al puerto de Brindisi,

    ii)

    la entrada correspondiente al puerto de Livorno-Pisa se sustituye por el texto siguiente:

    «Livorno-Pisa

    IT LIV 1

    P

    Porto Commerciale

    HC, NHC-NT

     

    Sintemar(*)

    HC(*), NHC(*)

     

    Lorenzini

    HC, NHC-NT

     

    Terminal Darsena Toscana

    HC, NHC»,

     

    iii)

    la entrada correspondiente al puerto de Taranto se sustituye por el texto siguiente:

    «Taranto

    IT TAR 1

    P

     

    HC, NHC-NT»;

     

    f)

    en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga (BFT) se sustituye por el texto siguiente:

    «Riga (BFT)

    LV RIX 1b

    P

     

    HC-T(FR)(2), HC-NT(2)»;

     

    g)

    en la parte relativa a Lituania, la entrada correspondiente a la carretera de Kybartai se sustituye por el texto siguiente:

    «Kybartai(13)

    LT KBK 3

    R

     

    HC, NHC

    U, E, O»;

    h)

    en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al aeropuerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:

    «Amsterdam

    NL AMS 4

    A

    Aviapartner Cargo B.V.

    HC(2), NHC-T(FR), NHC-NT(2)

    O(14)

    Schiphol Animal Centre

     

    U(8), E

    KLM-2

     

    U, E, O(14)

    Freshport

    HC(2), NHC(2)

    O(14)»;

    i)

    la parte relativa a Portugal queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente al aeropuerto de Porto se sustituye por el texto siguiente:

    «Porto

    PT OPO 4

    A

     

    HC-T(CH)(2), NHC-NT(2)»,

     

    ii)

    se suprime la entrada correspondiente al puerto de Viana do Castelo;

    j)

    en la parte relativa al Reino Unido, la entrada correspondiente al puerto de Hull se sustituye por el texto siguiente:

    «Hull(*)

    GB HUL 1

    P

     

    HC-T(1,3)(*), HC-NT(1,3)(*)».

     

    2)

    El anexo II se modifica como sigue:

    a)

    en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente a la unidad local «DK00100 RØDOVRE» se sustituye por el texto siguiente:

    «DK00100

    GLOSTRUP»;

    b)

    en la parte relativa a Alemania, se suprime la entrada correspondiente a la unidad local «DE32403 Osnabrück, Stadt»;

    c)

    la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente a la unidad local «IT00410 TERNI-AREA ORVIETANA» se sustituye por el texto siguiente:

    «IT00410

    TERNI»,

    ii)

    se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «IT00010 UMBRIA»:

    «IT00110

    CITTA’ DI CASTELLO

    IT00310

    FOLIGNO»;

    d)

    la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente a la unidad central «NL00000 VWA» se sustituye por el texto siguiente:

    «NL00000

    NVWA»,

    ii)

    las entradas correspondientes a las cinco unidades regionales actuales «VWA NOORD, VWA NOORDWEST, VWA OOST, VWA ZUID y VWA ZUIDWEST» se sustituyen por el texto siguiente:

    «NL00001

    NVWA NOORD

    NL00002

    NVWA NOORDWEST

    NL00003

    NVWA OOST

    NL00004

    NVWA ZUID

    NL00005

    NVWA ZUIDWEST»;

    e)

    la parte relativa a Austria queda modificada como sigue:

    i)

    la entrada correspondiente a la unidad local «AT00602 BRUCK AN DER MUR» se sustituye por el texto siguiente:

    «AT00602

    BRUCK-MÜRZZUSCHLAG»,

    ii)

    la entrada correspondiente a la unidad local «AT00604 FELDBACH» se sustituye por el texto siguiente:

    «AT00604

    SÜDOSTSTEIERMARK»,

    iii)

    la entrada correspondiente a la unidad local «AT00608 HARTBERG» se sustituye por el texto siguiente:

    «AT00608

    HARTBERG-FÜRSTENFELD»,

    iv)

    se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «AT00600 STEIERMARK»:

    «AT00605

    FÜRSTENFELD

    AT00615

    MÜRZZUSCHLAG

    AT00616

    RADKERSBURG»;

    f)

    en la parte relativa al Reino Unido, la entrada correspondiente a la unidad local «GB07104 LARNE» se sustituye por el texto siguiente:

    «GB07104

    MALLUSK».


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