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Document 32013D0235
2013/235/EU: Commission Implementing Decision of 23 May 2013 amending Decision 2009/821/EC as regards the lists of border inspection posts and veterinary units in Traces (notified under document C(2013) 2905) Text with EEA relevance
2013/235/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de mayo de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2013) 2905] Texto pertinente a efectos del EEE
2013/235/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de mayo de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2013) 2905] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 139 de 25.5.2013, p. 29–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014
25.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/29 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de mayo de 2013
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2013) 2905]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/235/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
(2) |
Dinamarca ha comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo de Esbjerg. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
A raíz de la información comunicada por Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, los Países Bajos y Portugal, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(4) |
El servicio de auditoría de la Comisión (anteriormente denominado servicio de inspección de la Comisión), la Oficina Alimentaria y Veterinaria, realizó una auditoría en España, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. España ha comunicado que deben suspenderse temporalmente los puestos de inspección fronterizos de un puerto y varios aeropuertos. Por tanto, las entradas correspondientes a los mencionados puestos de inspección fronterizos establecidas en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia. |
(5) |
Italia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del puerto de Brindisi debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Portugal ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del puerto de Viana do Castelo debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia. |
(6) |
El Reino Unido ha comunicado que debe suspenderse temporalmente el puesto de inspección fronterizo de Hull. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
A raíz de una auditoría satisfactoria realizada en Lituania por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, puede ampliarse la autorización del puesto de inspección fronterizo de carretera en Kybartai, que se abrirá oficialmente el 21 de mayo de 2013, a todas las categorías (U, E y O) de animales vivos. Por tanto, la entrada pertinente de este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). |
(9) |
A raíz de las comunicaciones de Dinamarca, Alemania, Italia, los Países Bajos, Austria y el Reino Unido, deberían introducirse determinados cambios en la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La modificación que figura en el punto 1, letra g), del anexo será aplicable a partir del 21 de mayo de 2013.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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