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Document 32013D0176

2013/176/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de abril de 2013 , que rectifica la versión neerlandesa del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad [notificada con el número C(2013) 1962]

DO L 102 de 11.4.2013, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/176/oj

11.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/19


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2013

que rectifica la versión neerlandesa del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

[notificada con el número C(2013) 1962]

(2013/176/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión neerlandesa de la Directiva 2000/29/CE modificada por la Directiva 2002/36/CE de la Comisión (2) contiene un error. En el punto 32.1 de la sección I de la parte A del anexo IV se han insertado por error los términos «met uitzondering van Europese en mediterrane landen» y, por consiguiente, deben ser suprimidos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2)

Por lo tanto, la Directiva 2000/29/CE debe corregirse en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Afecta únicamente a la versión neerlandesa.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2013.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 116 de 3.5.2002, p. 16.


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