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Document 32013D0106
2013/106/EU: European Council Decision of 11 May 2012 on the examination by a conference of representatives of the governments of the Member States of the amendment to the Treaties proposed by the Irish Government in the form of a Protocol on the concerns of the Irish people on the Treaty of Lisbon, to be annexed to the Treaty on European Union and to the Treaty on the Functioning of the European Union, and not to convene a Convention
2013/106/UE: Decisión del Consejo Europeo, de 11 de mayo de 2012 , relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la modificación de los Tratados propuesta por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin convocatoria de una Convención
2013/106/UE: Decisión del Consejo Europeo, de 11 de mayo de 2012 , relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la modificación de los Tratados propuesta por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin convocatoria de una Convención
DO L 60 de 2.3.2013, p. 129–130
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/106(1)/oj
2013/106/UE: Decisión del Consejo Europeo, de 11 de mayo de 2012 , relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la modificación de los Tratados propuesta por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin convocatoria de una Convención - Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa
Diario Oficial n° L 060 de 02/03/2013 p. 0129 - 0139
Decisión del Consejo Europeo de 11 de mayo de 2012 relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la modificación de los Tratados propuesta por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin convocatoria de una Convención (2013/106/UE) EL CONSEJO EUROPEO, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 48, apartado 3, Visto el proyecto de revisión de los Tratados presentado por el Gobierno irlandés al Consejo el 20 de julio de 2011 y remitido por el Consejo al Consejo Europeo el 12 de octubre de 2011, Vista la aprobación del Parlamento Europeo de la decisión de no convocar una Convención [1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], Previa notificación del proyecto a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen de la Comisión Europea [3], Considerando lo siguiente: (1) Los días 18 y 19 de junio de 2009, los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo, adoptaron una Decisión sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa y declararon que en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de la citada Decisión en un Protocolo que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de conformidad con sus requisitos constitucionales respectivos. (2) El 20 de julio de 2011, el Gobierno irlandés presentó, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, primera frase, del TUE, un proyecto de revisión de los Tratados en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa. (3) El 12 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, tercera frase, del TUE, el Consejo remitió el proyecto del Gobierno irlandés al Consejo Europeo, que se notificó asimismo a los Parlamentos nacionales. (4) En su reunión del 23 de octubre de 2011, el Consejo Europeo decidió, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo primero, del TUE, consultar al Parlamento Europeo y a la Comisión en relación con las modificaciones propuestas. El Consejo Europeo también decidió, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del TUE, solicitar al Parlamento Europeo que aprobara no convocar una Convención dado que, en su opinión, la convocatoria de una Convención de este tipo no estaba justificada por la importancia de las modificaciones. (5) El 18 de abril de 2012, el Parlamento Europeo adoptó un dictamen favorable sobre las modificaciones propuestas. Además, el Parlamento Europeo aprobó no convocar la Convención, al no estar justificado por la importancia de las modificaciones. El 4 de mayo de 2012, la Comisión adoptó un dictamen favorable sobre las modificaciones propuestas. (6) Por consiguiente, conviene que, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del TUE, el Consejo Europeo decida que una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros examine las modificaciones propuestas por el Gobierno irlandés, establezca el mandato de la Conferencia y decida no convocar una Convención. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Consejo Europeo decide que una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros examinará las modificaciones propuestas por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como se recoge en el texto adjunto a la presente Decisión, lo que constituirá el mandato de la mencionada Conferencia. Habida cuenta de la importancia de las modificaciones propuestas, no se convocará una Convención en virtud del artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2012. Por el Consejo Europeo El Presidente H. van Rompuy [1] Aprobación de 18 de abril de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial). [2] Dictamen de 18 de abril de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial). [3] Dictamen de 4 de mayo de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial). -------------------------------------------------- Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, En lo sucesivo, "LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES", RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa; RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales; TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea; HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: TÍTULO I DERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓN Artículo 1 Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución. TÍTULO II FISCALIDAD Artículo 2 Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad. TÍTULO III SEGURIDAD Y DEFENSA Artículo 3 La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas. El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda. Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio. Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común. Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad. Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa. El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna. El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa. Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 4 El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012. El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana. El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro. Artículo 5 El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros. Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo. Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година. Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce. V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct. Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv. Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf. Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis. Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα. Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve. Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze. Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag. Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici. Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā. Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje. Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján. Magħmul fi Brussell, fit- tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax. Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf. Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego. Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze. Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece. V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť. V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst. Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista. Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv. Voor het Koninkrijk België Pour le Royaume de Belgique Für das Königreich Belgien +++++ TIFF +++++ Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest. Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale. Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt. За Република България +++++ TIFF +++++ Za Českou republiku +++++ TIFF +++++ For Kongeriget Danmark +++++ TIFF +++++ Für die Bundesrepublik Deutschland +++++ TIFF +++++ Eesti Vabariigi nimel +++++ TIFF +++++ Thar cheann Na hÉireann For Ireland +++++ TIFF +++++ Για την Ελληνική Δημοκρατία +++++ TIFF +++++ Por el Reino de España +++++ TIFF +++++ Pour la République française +++++ TIFF +++++ Per la Repubblica italiana +++++ TIFF +++++ Για την Κυπριακή Δημοκρατία +++++ TIFF +++++ Latvijas Republikas vārdā – +++++ TIFF +++++ Lietuvos Respublikos vardu +++++ TIFF +++++ Pour le Grand-Duché de Luxembourg +++++ TIFF +++++ Magyarország részéről +++++ TIFF +++++ Għal Malta +++++ TIFF +++++ Voor het Koninkrijk der Nederlanden +++++ TIFF +++++ Für die Republik Österreich +++++ TIFF +++++ W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej +++++ TIFF +++++ Pela República Portuguesa +++++ TIFF +++++ Pentru România +++++ TIFF +++++ Za Republiko Slovenijo +++++ TIFF +++++ Za Slovenskú republiku +++++ TIFF +++++ Suomen tasavallan puolesta För Republiken Finland +++++ TIFF +++++ För Konungariket Sverige +++++ TIFF +++++ For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland +++++ TIFF +++++ --------------------------------------------------