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Document 32013D0104
2013/104/EU: Commission Implementing Decision of 21 February 2013 amending Decision 2007/777/EC as regards the entry for Brazil in the list of third countries and parts thereof from where imports into the Union of biltong/jerky and pasteurised meat products are authorised (notified under document C(2013) 899) Text with EEA relevance
2013/104/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Brasil en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados [notificada con el número C(2013) 899] Texto pertinente a efectos del EEE
2013/104/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Brasil en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados [notificada con el número C(2013) 899] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 51 de 23.2.2013, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692
23.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/16 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2013
por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Brasil en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados
[notificada con el número C(2013) 899]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/104/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8 y los puntos 1, párrafo primero, y 4 de ese mismo artículo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (2), se fija la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados y se establecen los tratamientos necesarios para controlar los riesgos zoosanitarios derivados de dicha introducción. |
(2) |
En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se establece la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados. |
(3) |
En la actualidad, las regiones de Brasil desde las que está autorizada la introducción en la Unión de productos obtenidos a partir de carne de bovinos domésticos que ha sido sometida a un tratamiento específico figuran en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE. |
(4) |
Brasil ha pedido a la Comisión que autorice también las importaciones en la Unión, procedentes de esas regiones, de biltong/jerky obtenido a partir de carne de bovinos domésticos que haya sido sometida al tratamiento específico correspondiente. |
(5) |
Habida cuenta de la situación zoosanitaria de esas regiones de Brasil, demostrada ante la Comisión, procede autorizar las importaciones en la Unión, procedentes de esas regiones, de biltong/jerky obtenido a partir de carne de bovinos domésticos que haya sido sometida al tratamiento específico «E» o «F» que figura en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, tras la entrada correspondiente a Argentina, se inserta la siguiente entrada correspondiente a Brasil:
«BR |
Brasil BR-2 |
E o F |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX |
XXX» |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.