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Document 32013D0104

    2013/104/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Brasil en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados [notificada con el número C(2013) 899] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 51 de 23.2.2013, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/104/oj

    23.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 51/16


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de febrero de 2013

    por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Brasil en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados

    [notificada con el número C(2013) 899]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2013/104/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8 y los puntos 1, párrafo primero, y 4 de ese mismo artículo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (2), se fija la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados y se establecen los tratamientos necesarios para controlar los riesgos zoosanitarios derivados de dicha introducción.

    (2)

    En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se establece la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados.

    (3)

    En la actualidad, las regiones de Brasil desde las que está autorizada la introducción en la Unión de productos obtenidos a partir de carne de bovinos domésticos que ha sido sometida a un tratamiento específico figuran en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

    (4)

    Brasil ha pedido a la Comisión que autorice también las importaciones en la Unión, procedentes de esas regiones, de biltong/jerky obtenido a partir de carne de bovinos domésticos que haya sido sometida al tratamiento específico correspondiente.

    (5)

    Habida cuenta de la situación zoosanitaria de esas regiones de Brasil, demostrada ante la Comisión, procede autorizar las importaciones en la Unión, procedentes de esas regiones, de biltong/jerky obtenido a partir de carne de bovinos domésticos que haya sido sometida al tratamiento específico «E» o «F» que figura en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, tras la entrada correspondiente a Argentina, se inserta la siguiente entrada correspondiente a Brasil:

    «BR

    Brasil BR-2

    E o F

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX

    XXX»

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (2)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.


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