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Document 32013D0089

Decisión 2013/89/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue

DO L 46 de 19.2.2013, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/89(1)/oj

19.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/37


DECISIÓN 2013/89/PESC DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2013

por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).

(2)

Partiendo de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, deben renovarse dichas medidas restrictivas hasta el 20 de febrero de 2014.

(3)

Sin embargo, ya no hay motivos para mantener a determinadas personas y entidades en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC.

(4)

Con el fin de facilitar el diálogo entre la Unión y el Gobierno de Zimbabue, debe mantenerse la suspensión de la prohibición de viajar impuesta a los dos miembros del equipo de reanudación de relaciones del Gobierno de Zimbabue que figuran en la Decisión 2011/101/PESC. Además, la suspensión de la prohibición de viajar debe hacerse extensiva a otros seis miembros del Gobierno de Zimbabue.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/101/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC queda modificada del modo siguiente:

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 10

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2014.

3.   Las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, en tanto en cuanto se aplican a personas que figuran en el anexo II, se suspenderán hasta el 20 de febrero de 2014.

4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos."

Artículo 2

Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC quedan modificados según se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC quedan modificados según se indica a continuación:

1)

Se suprimen las siguientes personas y entidades del anexo I

a)

Personas

 

Chapfika, David

 

Chigudu, Tinaye Elisha Nzirasha

 

Chipanga, Tongesai Shadreck

 

Kwenda, R.

 

Mahofa, Shuvai Ben

 

Mashava, G.

 

Moyo, Gilbert

 

Mpabanga, S.

 

Msipa, Cephas George

 

Muchono, C.

 

Mudenge, Isack Stanislaus Gorerazvo

 

Mudonhi, Columbus

 

Mugariri, Bothwell

 

Mumba, Isaac

 

Mutsvunguma, S.

 

Nkomo, John Landa

 

Nyambuya, Michael Reuben

 

Parirenyatwa, David Pagwese

 

Rangwani, Dani

 

Ruwodo, Richard

 

Zhuwao, Patrick

b)

Entidades

Divine Homes (PVT) Ltd

2)

Las referencias a las siguientes personas incluidas en la lista del ANEXO I de la Decisión 2011/101/PESC se añaden al ANEXO II:

 

Murerwa, Herbet Muchemwa

 

Mzembi, Walter

 

Nguni, Sylvester Robert

 

Nhema, Francis Chenayimoyo Dunstan

 

Nyoni, Sithembiso Gile Glad

 

Shamu, Webster Kotiwani


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