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Document 32013D0055
2013/55/EU: Council Implementing Decision of 22 January 2013 amending Implementing Decision 2009/1008/EU authorising the Republic of Latvia to extend the application of a measure derogating from Article 193 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
2013/55/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de enero de 2013 , que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
2013/55/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de enero de 2013 , que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 22 de 25.1.2013, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015
25.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 22/16 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2013
que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(2013/55/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 20 de abril de 2012, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas a la persona responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la Administración fiscal. |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante cartas de 30 y 31 de julio de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 2 de agosto de 2012, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud. |
(3) |
En Letonia, el mercado de la madera de construcción sigue estando dominado por pequeñas empresas locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude fiscal difícil de controlar por la Administración fiscal. A fin de combatirlo, en la legislación letona sobre el IVA se ha incluido una disposición especial en virtud de la cual, por lo que respecta a las operaciones relacionadas con la madera de construcción, la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto es el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes o de la prestación de servicios imponibles. Dicha disposición constituye una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en virtud del cual, en las operaciones interiores, el pago del impuesto corresponde normalmente al sujeto pasivo proveedor de los bienes o servicios. |
(4) |
La situación de hecho y de derecho que justificó la aplicación de la medida de excepción de conformidad con la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE, de 7 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2) no ha cambiado y persiste. A juzgar por la información facilitada por Letonia, el riesgo de fraude del IVA en el sector sigue siendo elevado. Procede, por lo tanto, autorizar a Letonia a seguir aplicando la medida de excepción por un período limitado. |
(5) |
En caso de que Letonia baraje la posibilidad de prorrogar la medida de excepción más allá de 2015, debe remitir a más tardar el 31 de marzo de 2015 a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de dicha medida. |
(6) |
La medida de excepción no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2009/1008/UE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2, la fecha de «31 de diciembre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2015». |
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis Toda solicitud de prórroga de la medida establecida en la presente Decisión deberá remitirse a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2015 e ir acompañada de un informe sobre la aplicación de dicha medida.». |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
M. NOONAN
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 24.12.2009, p. 30.