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Document 32013D0050

    2013/50/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de enero de 2013 , por la que se autoriza una extensión de los usos de las semillas de chía ( Salvia hispanica ) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n ° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 123]

    DO L 21 de 24.1.2013, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/50/oj

    24.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 21/34


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de enero de 2013

    por la que se autoriza una extensión de los usos de las semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2013) 123]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2013/50/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2009/827/CE de la Comisión (2), se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97, la introducción en el mercado de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario en productos de panadería con un contenido máximo de semillas de chía (Salvia hispanica) del 5 %.

    (2)

    El 14 de abril de 2011, The Chia Company solicitó a las autoridades competentes del Reino Unido una extensión del uso de las semillas de chía en el mercado como nuevo ingrediente alimentario. En particular, solicitaron que en determinadas categorías de alimentos pudiera utilizarse hasta un 10 % de semillas de chía y que pudieran venderse semillas de chía preenvasadas con una recomendación de ingesta diaria de hasta 15 g.

    (3)

    El 16 de marzo de 2012, el organismo competente para la evaluación de los alimentos del Reino Unido emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que la extensión de uso de las semillas de chía a las categorías de alimentos propuestas cumplía los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

    (4)

    El 26 de marzo de 2012, La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros.

    (5)

    Se presentaron objeciones fundamentadas en el plazo de sesenta días establecido en el párrafo segundo del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, en particular porque faltaban datos toxicológicos. Las explicaciones adicionales proporcionadas por el solicitante despejaron estas preocupaciones a satisfacción de los Estados miembros y de la Comisión. Por tanto, se confirmó que se cumplían los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

    (6)

    Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97, debe adoptarse una Decisión de Ejecución para autorizar una extensión del uso de las semillas de chía como nuevo ingrediente alimentario.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las semillas de chía (Salvia hispanica), tal como se especifican en el anexo I, podrán introducirse en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos enumerados en el anexo II.

    Las semillas de chía (Salvia hispánica) como tales solo podrán venderse al consumidor final preenvasadas.

    Artículo 2

    La designación de las semillas de chía (Salvia hispánica) autorizadas por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que las contengan será «semillas de chía (Salvia hispanica)».

    Se requerirá un etiquetado adicional de las semillas de chía (Salvia hispanica) preenvasadas para informar al consumidor de que la ingesta diaria no debe superar 15 g.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será The Chia Company, 262-276 Lorimer Street, Port Melbourne, VIC 3207 AUSTRALIA.

    Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

    (2)  DO L 294 de 11.11.2009, p. 14.


    ANEXO I

    ESPECIFICACIONES DE LAS SEMILLAS DE CHÍA (SALVIA HISPANICA)

    Descripción

    La chía (Salvia hispanica) es una planta herbácea estival perteneciente a la familia de las Labiatae.

    Después de cosechadas, las semillas se limpian mecánicamente. Las flores, hojas y demás partes de la planta se retiran.

    Composición típica de las semillas de chía

    Materia seca

    91-96 %

    Proteínas

    20-22 %

    Grasas

    30-35 %

    Hidratos de carbono

    25-41 %

    Fibra dietética (fibra cruda (1))

    18-30 %

    Cenizas

    4-6 %


    (1)  La fibra cruda es la parte de la fibra compuesta principalmente por celulosa, pentosanos y lignina indigeribles.


    ANEXO II

    USOS DE LAS SEMILLAS DE CHÍA (SALVIA HISPANICA)

    Productos de panadería

    no más del 10 %

    Cereales de desayuno

    no más del 10 %

    Mezclas de frutas, frutos secos y semillas

    no más del 10 %

    Semillas como tales preenvasadas

    no más de 15 g al día


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