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Document 32013D0043

    Decisión 2013/43/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013 , sobre el mantenimiento de las actividades de la Unión en apoyo de las negociaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

    DO L 20 de 23.1.2013, p. 53–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/43(1)/oj

    23.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 20/53


    DECISIÓN 2013/43/PESC DEL CONSEJO

    de 22 de enero de 2013

    sobre el mantenimiento de las actividades de la Unión en apoyo de las negociaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad, en la que se abogaba por un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz. La Estrategia Europea de Seguridad considera la Carta de las Naciones Unidas como el marco fundamental de las relaciones internacionales. Es una prioridad de la Unión fortalecer las Naciones Unidas, dotándola de los medios necesarios para que pueda desempeñar su cometido y actuar con eficacia.

    (2)

    El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales», con la que pretendía recabar la opinión de los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre la posibilidad de establecer un Tratado, y se creaba un grupo de expertos gubernamentales para que siguiera considerando esa posibilidad, iniciando así el proceso de las Naciones Unidas hacia un tratado sobre el comercio de armas (en lo sucesivo, «el proceso del TCA»).

    (3)

    El 2 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/48 titulada «El tratado sobre el comercio de armas» en la que decidía convocar en 2012 una conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales.

    (4)

    En sus conclusiones de 11 de diciembre de 2006, 10 de diciembre de 2007, 12 de julio de 2010 y 25 de junio de 2012, el Consejo saludaba las diferentes fases del proceso del TCA y ponía de manifiesto su más firme compromiso para que lleguen a buen puerto las negociaciones de un nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante que debería establecer las normas internacionales comunes más elevadas posibles para regular el comercio legal de armas convencionales y que, siendo válido para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, podría ser universal.

    (5)

    Con el objetivo de promover que el proceso del TCA tenga un carácter integrador y pertinente, el Consejo adoptó el 19 de enero de 2009 la Decisión 2009/42/PESC, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (1) y el 14 de junio de 2010 la Decisión 2010/336/PESC, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (2), que consisten en una serie de seminarios regionales con cobertura mundial. El fin que perseguían estos actos divulgativos era apoyar el proceso de preparación para la celebración en 2012 de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, generalizando las conversaciones y presentando recomendaciones concretas, y ayudar a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que desarrollen y mejoren su competencia técnica para controlar eficazmente la transferencia de armas una vez que esté en vigor el Tratado.

    (6)

    La Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas se celebró en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 2 al 27 de julio de 2012, para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas comunes internacionales más estrictas para la transferencia de armas convencionales. Aunque no pudo consensuarse un documento de clausura durante la Conferencia, las negociaciones permitieron realizar avances considerables como queda patente en el proyecto de Tratado que presentó el Presidente de la Conferencia el 26 de julio de 2012.

    (7)

    El 7 de noviembre de 2012, la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un proyecto de resolución titulada «El tratado sobre el comercio de armas», en la que se decide convocar en Nueva York, del 18 al 28 de marzo de 2013, la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, que se regirá por el reglamento que se aprobó para la Conferencia celebrada en julio de 2012, a fin de concluir la elaboración del tratado sobre el comercio de armas a partir del proyecto de tratado que presentó, el 26 de julio de 2012, el Presidente de la anterior Conferencia de las Naciones Unidas.

    (8)

    Habida cuenta del resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas de julio de 2012, de las actividades organizadas en virtud de la Decisión 2009/42/PESC y de la Decisión 2010/336/PESC, y de la necesidad de ayudar a que las negociaciones lleguen a buen puerto, la Unión debe seguir apoyando el proceso del TCA y velar por que desemboque en la adopción de un tratado jurídicamente vinculante, eficaz y viable a la mayor brevedad. El constante apoyo de la Unión al proceso del TCA debe ayudar a que fructifiquen las negociaciones en la Conferencia de las Naciones Unidas que se celebrará del 18 al 28 de marzo de 2013, y apoyar los esfuerzos que han de realizar terceros países que tengan que cumplir un futuro tratado sobre el comercio de armas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   A efectos de apoyar el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «el TCA»), la Unión realizará actividades con los objetivos siguientes:

    ayudar a que fructifiquen las negociaciones de un TCA que se están desarrollando en el marco de las Naciones Unidas,

    apoyar a los Estados miembros de las Naciones Unidas para que desarrollen y mejoren su competencia técnica a nivel nacional y regional con el objetivo de poner en marcha controles efectivos de las transferencias de armas, y asegurarse de que un futuro TCA sea lo más efectivo posible cuando entre en vigor.

    2.   Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá el siguiente proyecto:

    organización de dos seminarios de expertos gubernamentales con el objetivo de facilitar la conclusión de las negociaciones y la futura aplicación del TCA.

    En el anexo figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en el presente apartado.

    Artículo 2

    1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

    2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del Consorcio de no proliferación de la UE (en lo sucesivo, «el Consorcio»).

    3.   El Consorcio desarrollará su labor bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concluirá los acuerdos necesarios con el Consorcio.

    Artículo 3

    1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, será de 160 800 EUR.

    2.   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

    3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá dar a la contribución de la Unión una proyección pública acorde con su cuantía.

    4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

    Artículo 4

    1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario. El Consorcio preparará los informes. Estos informes conformarán la base sobre la que el Consejo efectuará su evaluación.

    2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Decisión expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si hasta ese momento no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación.

    Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. NOONAN


    (1)  DO L 17 de 22.1.2009, p. 39.

    (2)  DO L 152 de 18.6.2010, p. 14.


    ANEXO

    PROYECTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2

    1.   Objetivo

    El objetivo general de la presente Decisión es ayudar a que fructifiquen las negociaciones de un Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «el TCA») que se están desarrollando en el marco de las Naciones Unidas, y apoyar a los Estados miembros de las Naciones Unidas como preparación para que pueda aplicarse plenamente el TCA cuando entre en vigor.

    2.   Descripción del proyecto

    2.1.   Objetivos del proyecto

    El proyecto sustentará los esfuerzos que realiza la Unión para que concluya la negociación de un TCA que establecerá unas «normas internacionales comunes de máxima exigencia para regular el comercio legal de las armas convencionales» y hará, por ende, «que el comercio de armas» sea «más responsable y transparente, contribuyendo así a consolidar la paz y la seguridad, la estabilidad regional y un desarrollo social y económico sostenible». Concretamente, el proyecto:

    ayudará a alumbrar un TCA fuerte y robusto a partir del proyecto de TCA de 26 de julio de 2012,

    mantendrá los esfuerzos que realiza la Unión para alentar a que terceros países apoyen la elaboración y aplicación de un TCA jurídicamente vinculante, que establezca normas internacionales comunes para el comercio mundial de armas convencionales,

    promoverá los esfuerzos que realiza la Unión para reforzar los controles de la transferencia de armas en terceros países, y

    sustentará los esfuerzos que realicen a nivel nacional terceros países como preparación para que pueda aplicarse plenamente el TCA cuando entre en vigor.

    2.2.   Resultados

    La ejecución del proyecto tendrá como resultado:

    la creación de un foro en el que se constituya un grupo de participantes gubernamentales clave que ayude a los Estados miembros de las Naciones Unidas a preparar la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al TCA, que se celebrará en marzo de 2013, y que ayude a los Estados a prepararse para una rápida entrada en vigor del TCA y para su plena aplicación. Se estudiará también en este foro la manera en la que pueden coordinarse y amplificarse las actividades que ya se están desarrollando a nivel internacional para ayudar a reforzar el control de las exportaciones de armas,

    la divulgación de un informe de 20 páginas en el que se presentará la manera de aprovechar las actividades que se están desarrollando, tanto a nivel de la Unión como internacional, en materia de sensibilización y asistencia para sustentar los esfuerzos que realizan terceros países para implantar sistemas de control de las transferencias de armas que cumplan las obligaciones impuestas por el TCA.

    2.3.   Descripción de actividades

    Con el fin de alcanzar los objetivos descritos en el apartado 2.1, el presente proyecto constará de tres actividades: dos seminarios y un informe.

    2.3.1.   Seminario destinado a los representantes gubernamentales

    El proyecto contemplará la organización de dos seminarios de dos días de duración, para entre treinta y cuarenta expertos gubernamentales. La ubicación y las fechas de cada uno de estos seminarios se determinarán de acuerdo con el Alto Representante y los correspondientes Grupos de trabajo del Consejo.

    a)   Estructura de los seminarios

    En ambos talleres se discutirá una serie de temas como:

    cómo conseguir que fructifiquen las negociaciones del TCA en la Conferencia de las Naciones Unidas que se celebrará en marzo de 2013, sobre la base del proyecto de TCA de 26 de julio de 2012,

    cómo garantizar que el TCA entre en vigor lo antes posible,

    mejores prácticas en materia de asistencia nacional, regional e internacional para ayudar a que el TCA entre en vigor y se aplique plenamente,

    elementos jurídicos, técnicos, materiales y financieros necesarios para garantizar el desarrollo de los sistemas que hayan de crearse a escala nacional para que se cumplan las obligaciones que estipule el TCA.

    Antes de cada seminario, se preparará un breve documento de reflexión en el que se indicarán los temas clave que vayan a tratarse. A su término, se preparará rápidamente un resumen del seminario, que se someterá, a la mayor brevedad tras su celebración, al Alto Representante y a los correspondientes Grupos de trabajo del Consejo.

    El programa de trabajo definitivo y detallado de los seminarios se determinará de acuerdo con el Alto Representante y los correspondientes Grupos de trabajo del Consejo.

    b)   Participantes en los seminarios

    Participarán en los seminarios un máximo de cuarenta representantes gubernamentales de una selección de Estados miembros de las Naciones Unidas que participen en las negociaciones del TCA. La lista detallada definitiva de participantes en cada uno de estos seminarios se determinará de acuerdo con el Alto Representante y los correspondientes Grupos de trabajo del Consejo.

    2.3.2.   Informe sobre la ayuda de la Unión e internacional que se presta a terceros países para aplicar un TCA

    Al término de ambos seminarios, se publicará un informe de veinte páginas en el que se explicará la manera en la que pueden desarrollarse y ampliarse las actividades que se están llevando a cabo, tanto a nivel de la Unión como internacional, en materia de sensibilización y asistencia para reforzar el control de las transferencias de armas, para ayudar a que los Estados miembros de las Naciones Unidas cumplan las obligaciones impuestas por el TCA. La finalidad principal del informe será recomendar medidas que contribuyan a la rápida entrada en vigor del TCA.

    El informe servirá de ayuda en conversaciones sobre futuras actividades de sensibilización y asistencia a favor de la aplicación del TCA. Se prevé que el informe presente ante la opinión pública el resultado de la presente Decisión y garantice que siga dándose proyección pública a la contribución de la Unión a favor de un TCA fuerte y robusto.

    3.   Vigencia

    El período de realización del proyecto será de doce meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3.

    4.   Beneficiarios

    Los beneficiarios de este proyecto serán Estados miembros de las Naciones Unidas, especialmente las autoridades públicas responsables de la determinación de las políticas nacionales en relación con el TCA y su futura aplicación. La selección de Estados beneficiarios concretos se determinará de acuerdo con el Alto Representante y los correspondientes Grupos de trabajo del Consejo.

    5.   Entidad ejecutora

    Se confiará la ejecución técnica de la presente Decisión al Consorcio. El Consorcio desarrollará su labor bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Consorcio dará a la contribución de la Unión una proyección pública acorde con su cuantía.


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