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Document 32012R1248

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1248/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 352 de 21.12.2012, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/10/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1248/oj

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 352/30


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1248/2012 DE LA COMISIÓN

    de 19 de diciembre de 2012

    por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

    Visto el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (2), y, en particular, su artículo 56, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Toda información presentada a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones debe facilitarse en un soporte duradero, que permita su almacenamiento para futuro uso y reproducción. Con el fin de facilitar la identificación de la información presentada por un registro de operaciones, los documentos que se adjunten a las solicitudes deben llevar un número de referencia único.

    (2)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión Europea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (3).

    (3)

    De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010, dicha Autoridad (AEVM) ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre esos proyectos de normas técnicas de ejecución, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen de su Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del citado Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Formato de la solicitud

    1.   Las solicitudes de inscripción se facilitarán en un instrumento que almacene información en un soporte duradero, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

    2.   Las solicitudes de inscripción se presentarán en el formato establecido en el anexo.

    3.   Los registros de operaciones asignarán a cada documento que presenten un número de referencia único y se asegurarán de que la información facilitada indique claramente a qué exigencia específica del acto delegado sobre las normas técnicas de regulación por las que se especifican los pormenores de la solicitud de inscripción de los registros de operaciones, adoptado de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) no 648/2012, se refiere, en qué documento se facilita esa información y, cuando esta no se facilite con arreglo a lo especificado en la sección «Referencias de los documentos» del anexo, los motivos de ello.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  No publicado aún en el Diario oficial.

    (2)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

    (3)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

    (4)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.


    ANEXO

    FORMATO DE SOLICITUD

    INFORMACIÓN GENERAL

    Fecha de solicitud

     

    Razón social del registro de operaciones

     

    Domicilio social

     

    Categorías de derivados en relación con los cuales el registro de operaciones solicita la inscripción

     

    Nombre de la persona que asume la responsabilidad de la solicitud

     

    Datos de contacto de la persona que asume la responsabilidad de la solicitud

     

    Nombre de otra persona responsable de garantizar que el registro de operaciones cumpla lo establecido

     

    Datos de contacto de la persona o personas responsables de garantizar que el registro de operaciones cumpla lo establecido

     

    Indicación, en su caso, de la sociedad matriz

     


    REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS

    (artículo 1, apartado 3)

    Artículo del acto delegado sobre las normas técnicas de regulación por las que se especifican los pormenores de la solicitud de inscripción de los registros de operaciones, adoptado de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) no 648/2012

    Número de referencia único del documento

    Título del documento

    Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que la información no se facilita

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


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