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Document 32012R1242

    Reglamento (UE) n ° 1242/2012 del Consejo, de 18 de diciembre de 2012 , por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n ° 104/2000 para la campaña de pesca de 2013

    DO L 352 de 21.12.2012, p. 6–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1242/oj

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 352/6


    REGLAMENTO (UE) No 1242/2012 DEL CONSEJO

    de 18 de diciembre de 2012

    por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2013

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Tratado, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación de precios.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), dispone que es preciso fijar los precios de orientación y los precios de producción de la Unión para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.

    (3)

    Es competencia del Consejo fijar los precios de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000, y los precios de producción de la Unión de los productos que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

    (4)

    Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2013.

    (5)

    Procede establecer el precio de producción de la Unión para uno de los productos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000 y calcular el precio de producción de la Unión de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CE) no 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus  (2).

    (6)

    Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, procede modificar el precio de producción de la Unión para la campaña de pesca de 2013.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 serán los indicados en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los precios de producción de la Unión previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 serán los indicados en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. ALETRARIS


    (1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (2)  DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.


    ANEXO I

    Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000

    Anexos

    Especies

    Presentación comercial

    Precio de orientación

    (EUR/t)

    I

    1.

    Arenques de la especie Clupea harengus

    Pescado entero

    289

    2.

    Sardinas de la especie Sardina pilchardus

    Pescado entero

    588

    3.

    Mielga (Squalus acanthias)

    Pescado entero o

    Pescado eviscerado con cabeza

    1 157

    4.

    Pintarroja (Scyliorhinus spp.)

    Pescado entero o

    Pescado eviscerado con cabeza

    704

    5.

    Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)

    Pescado entero

    1 230

    6.

    Bacalaos de la especie Gadus morhua

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    1 613

    7.

    Carbonero (Pollachius virens)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    827

    8.

    Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    975

    9.

    Merlanes (Merlangius merlangus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    907

    10.

    Maruca (Molva spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    1 176

    11.

    Caballa de la especie Scomber scombrus

    Pescado entero

    336

    12.

    Estornino de la especie Scomber japonicus

    Pescado entero

    294

    13.

    Anchoa (Engraulis spp.)

    Pescado entero

    1 287

    14.

    Solla (Pleuronectes platessa)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    de 1.1.2013 a 30.4.2013

    1 016

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    de 1.5.2013 a 31.12.2013

    1 404

    15.

    Merluzas de la especie Merluccius merluccius

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    3 235

    16.

    Gallos (Lepidorhombus spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    2 389

    17.

    Limandas (Limanda limanda)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    795

    18.

    Platija europea (Platichthys flesus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    505

    19.

    Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

    Pescado entero

    2 343

    Pescado eviscerado con cabeza

    2 388

    20.

    Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma)

    Enteros

    1 826

    21.

    Rapes (Lophius spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    2 893

    Pescado descabezado

    6 015

    22.

    Quisquilla de la especie Crangon crangon

    Cocido simplemente en agua

    2 446

    23.

    Gamba nórdica (Pandalus Borealis)

    Cocido simplemente en agua

    7 005

    Frescos o refrigerados

    1 638

    24.

    Buey (Cancer pagurus)

    Enteros

    1 718

    25.

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Enteros

    5 222

    Colas

    4 160

    26.

    Lenguado (Solea spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    6 911

    II

    1.

    Halibut negro (Reinhardtius hippoglossoides)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 974

    2.

    Merluza del género Merluccius spp.

    Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 270

    Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 513

    3.

    Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp.

    Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 461

    4.

    Peces espada (Xiphias gladius)

    Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    4 098

    5.

    Jibia (Sepia officinalis) (Rossia macrosoma) (Sepiola rondeletti)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    2 002

    6.

    Pulpo (Octopus spp.)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    2 293

    7.

    Calamares y potas (Loligo spp.)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 203

    8.

    Pota europea (Ommastrephes sagittatus)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    961

    9.

    Pota argentina

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    886

    10.

    Langostino de la familia Penaeidae

    Camarón de la especie Parapenaeus Longirostris

    Otras especies de la familia Penaeidae

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    4 070

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    7 813


    ANEXO II

    Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000

    Especies

    Peso

    Características comerciales

    Precio de producción comunitario

    (en EUR/tonelada)

    Rabil (Thunnus albacares)

    Con un peso superior a 10 kg por unidad

    Enteros

    1 248

    Eviscerado y sin branquias

     

    Otros

     

    Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad

    Enteros

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    Otros

     

    Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga)

    Con un peso superior a 10 kg por unidad

    Enteros

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    Otros

     

    Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad

    Enteros

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    Otros

     

    Listado (Katsuwonus pelamis)

     

    Enteros

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    Otros

     

    Atunes comunes (Thunnus thynnus)

     

    Enteros

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    Otros

     

    Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus

     

    Enteros

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    Otros

     


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