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Document 32012R1216

Reglamento (UE) n ° 1216/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , por el que se establecen, con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión Europea, medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión

DO L 351 de 20.12.2012, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1216/oj

20.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 351/33


REGLAMENTO (UE) No 1216/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2012

por el que se establecen, con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión Europea, medidas especiales temporales para la contratación de funcionarios y agentes temporales de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, presentada previa consulta al Comité del Estatuto,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, conviene adoptar medidas especiales temporales, de excepción a lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (4).

(2)

Debido al tamaño de Croacia y al número de personas potencialmente interesadas, es necesario que las medidas especiales temporales permanezcan en vigor durante suficiente tiempo. El 30 de junio de 2018 parece la fecha de expiración más oportuna al respecto.

(3)

Dada la necesidad de que las contrataciones se realicen lo antes posible después de la adhesión, el presente Reglamento debe adoptarse antes de la fecha efectiva de la adhesión.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Contratación de funcionarios

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, párrafos segundo y tercero, el artículo 7, apartado 1, el artículo 27 y el artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto, a partir de la fecha efectiva de la adhesión de Croacia y hasta el 30 de junio de 2018 se podrán cubrir puestos vacantes mediante el nombramiento como funcionarios de nacionales de Croacia, dentro del límite de los puestos previstos a tal efecto y habida cuenta de los debates presupuestarios.

2.   Se procederá al nombramiento de dichos funcionarios desde la fecha efectiva de la adhesión y, salvo en el caso de altos funcionarios (directores generales o su equivalente de los grados AD 16 o AD 15 y directores o su equivalente de los grados AD 15 o AD 14), tras la celebración de concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, organizados de conformidad con el anexo III del Estatuto.

Artículo 2

Contratación de agentes temporales

1.   El artículo 1, apartado 1, se aplicará mutatis mutandis a la contratación de nacionales de Croacia como agentes temporales.

2.   Se procederá a la contratación de dichos agentes temporales desde la fecha efectiva de la adhesión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS


(1)  Dictamen de 12 de noviembre de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO C 364 de 23.11.2012, p. 1.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2012.

(4)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


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