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Document 32012R1172

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1172/2012 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 337 de 11.12.2012, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1172/oj

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1172/2012 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2012

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Toallitas de tela sin tejer con un tamaño aproximado de 15 cm × 20 cm, acondicionadas en bolsas de plástico individuales para la venta al por menor.

Las toallitas están impregnadas con agua (98,32 %), propilenglicol (1 %), perfume (0,3 %), ácido etilendiaminotetraacético tetrasódico (0,2 %), extracto de aloe vera (0,1 %), bronopol (0,05 %), ácido cítrico (0,02 %), y una mezcla de metilcloroisotiazolina y metilisotiazolinona (0,01 %).

Según la información suministrada, el producto se utiliza como toallita refrescante.

3307 90 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3, letra b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 de la sección VI, la nota 4 del capítulo 33 y el texto de los códigos NC 3307 y 3307 90 00.

Como el producto no contiene jabón ni detergente, se excluye su clasificación en la partida 3401 [véanse las notas explicativas del sistema armonizado correspondientes a la partida 3401, exclusión c)].

Dado que el producto se utiliza como toallita refrescante y no para el cuidado de la piel, y contiene perfume, se excluye su clasificación en la partida 3304.

Aunque el producto contiene una pequeña cantidad de extracto de aloe vera, que realiza la función de cuidado de la piel, eso no es lo que le confiere su carácter esencial.

El producto responde a lo señalado en la nota 4 del capítulo 33 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado correspondientes a la partida 3307, punto V) 5)].

El producto, por tanto, debe clasificarse en la partida 3307 como «demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte».


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