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Document 32012R1110
Commission Implementing Regulation (EU) No 1110/2012 of 23 November 2012 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1110/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1110/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 329 de 29.11.2012, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
29.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1110/2012 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2012
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
(1) |
(2) |
(3) |
Cargador de tipo convertidor de corriente continua (denominado «cargador universal de coche de doble puerto USB»), compuesto por una toma del encendedor del automóvil, dos interfaces USB y un indicador luminoso. El cargador tiene un tensión de entrada de 12 V DC, una tensión de salida de 5 V DC y una corriente de salida de 500 mA o 2 × 250 mA. Suministra corriente para cargar varios aparatos, como teléfonos móviles, PDA, GPS, cámaras de fotos y reproductores MP3 y MP4. |
8504 40 90 |
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 a 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y el texto de los códigos NC 8504, 8504 40 y 8504 40 90. El producto es un convertidor estático de tipo convertidor de corriente continua [véanse también las notas explicativas del SA a la partida 8504, II), punto D)]. Puede utilizarse para cargar toda una serie de aparatos, por ejemplo de telecomunicación, de tratamiento automático de datos, de grabación o reproducción de imagen o sonido y de radionavegación. Así pues, queda excluida su clasificación en el código NC 8504 40 30 como convertidores estáticos de los tipos utilizados con los aparatos de telecomunicación, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades. El producto debe por tanto clasificarse en el código NC 8504 40 90 como «los demás convertidores estáticos». |