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Document 32012R1085

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1085/2012 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012 , relativo a la apertura para 2013 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) n ° 1216/2009 del Consejo

DO L 322 de 21.11.2012, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1322

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/1085/oj

21.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1085/2012 DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2012

relativo a la apertura para 2013 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3) y en el Protocolo no 3 del Acuerdo EEE (4), se fijan, entre las Partes contratantes, las condiciones comerciales para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados.

(2)

El Protocolo no 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2004 (5), establece la aplicación de un régimen libre de derechos a determinadas aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas clasificadas con el código NC 2202 10 00 y a determinadas bebidas no alcohólicas con adición de azúcar clasificadas con el código NC ex 2202 90 10.

(3)

En virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (6), aprobado por la Decisión 2004/859/CE del Consejo (7), se ha suspendido temporalmente la aplicación del derecho cero a las importaciones de aguas y las demás bebidas en cuestión originarias de Noruega. Con arreglo al punto IV del acta aprobada del Acuerdo, solo se permiten importaciones libres de derechos de mercancías procedentes de Noruega clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 dentro de los límites de un contingente libre de derechos, mientras que las cantidades importadas fuera del contingente se gravan con un derecho.

(4)

Mediante el Reglamento (UE) no 1304/2011 de la Comisión (8) se retiró la suspensión temporal del régimen libre de derechos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 aplicable a la importación en la Unión de las aguas y las bebidas en cuestión.

(5)

Es necesario abrir el contingente arancelario correspondiente a 2013 para las aguas y las bebidas en cuestión. Mediante el Reglamento (UE) no 1248/2010 de la Comisión (9), se abrió el último contingente anual para dichos productos correspondiente a 2011. Dado que no se abrió ningún contingente anual para 2012, el volumen del contingente para 2013 debe seguir siendo el mismo que en 2011.

(6)

El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (10), dicta normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a dichas normas.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, se abre el contingente arancelario de la Unión fijado en el anexo para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.

2.   Las normas de origen aplicables mutuamente a las mercancías que figuran en el anexo serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

3.   Cuando las cantidades importadas superen el volumen del contingente, se aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Unión contemplado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (UE) no 1304/2011.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.

(2)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.

(3)  DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

(4)  DO L 22 de 24.1.2002, p. 37.

(5)  DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.

(6)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.

(7)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.

(8)  DO L 330 de 14.12.2011, p. 19.

(9)  DO L 341 de 23.12.2010, p. 1.

(10)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


ANEXO

Contingente arancelario para 2013 aplicable a la importación en la Unión Europea de mercancías originarias de Noruega

No de orden

Código NC

Descripción del producto

Volumen del contingente anual para 2011

Tipo de derecho aplicable dentro de los límites del contingente

Tipo de derecho aplicable por encima del volumen del contingente

09.0709

2202 10 00

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

17,303 millones de litros

Exención

0,047 EUR/litro

ex 2202 90 10

Las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)


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