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Document 32012R1049
Commission Regulation (EU) No 1049/2012 of 8 November 2012 amending Annex II to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council as regards the use of polyglycitol syrup in several food categories Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 1049/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 1049/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 310 de 9.11.2012, p. 41–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
9.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/41 |
REGLAMENTO (UE) No 1049/2012 DE LA COMISIÓN
de 8 de noviembre de 2012
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, y las condiciones de su utilización. |
(2) |
Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2). |
(3) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse bien por iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud. |
(4) |
Se presentó una solicitud de autorización del uso del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos y se puso a disposición de los Estados miembros. |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad del jarabe de poliglicitol cuando se utiliza como aditivo alimentario (3). La Autoridad considera que los datos químicos y toxicológicos disponibles en relación con el jarabe de poliglicitol son insuficientes para fijar una ingesta diaria admisible. Sin embargo, basándose en los datos disponibles, concluye que no existen indicaciones de problemas de seguridad respecto de la utilización propuesta y de las dosis utilizables. |
(6) |
Existe una necesidad tecnológica de usar jarabe de poliglicitol como polialcohol alternativo a los demás polialcoholes ya autorizados. El jarabe de poliglicitol es menos dulce y ofrece más volumen, opacidad, capacidad de enlace y estabilidad en productos de valor energético reducido o sin azúcar. Procede, por tanto, autorizar la utilización del jarabe de poliglicitol en las categorías de alimentos solicitadas y asignar el número E 964 a dicho aditivo alimentario. |
(7) |
Con arreglo a las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de la Unión de aditivos alimentarios (4), el anexo II por el que se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de uso, es aplicable a partir del 1 de junio de 2013. A fin de permitir la utilización del jarabe de poliglicitol en las categorías de alimentos en cuestión antes de esa fecha, es necesario especificar una fecha de aplicación anterior con respecto a dicho aditivo alimentario. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) EFSA Journal (2009); 7(12):1413.
(4) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la parte B, punto 2, se inserta, después de la entrada correspondiente al aditivo E 962, la entrada siguiente respecto al aditivo E 964:
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2) |
En la parte E se insertan las entradas siguientes respecto al aditivo E 964 en el orden numérico de las categorías de alimentos a las que hace referencia:
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