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Document 32012R1046

    Reglamento (UE) n ° 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional

    DO L 310 de 9.11.2012, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1046/oj

    9.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 310/34


    REGLAMENTO (UE) No 1046/2012 DE LA COMISIÓN

    de 8 de noviembre de 2012

    por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1059/2003 constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión.

    (2)

    Con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1059/2003, cuando se aporte una enmienda a la nomenclatura NUTS, el Estado miembro interesado debe comunicar a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional que habrán de sustituir a los datos ya comunicados. La Comisión especificará la lista de las series y su duración habida cuenta de la viabilidad de su transmisión. Dichas series temporales se facilitarán en el plazo de dos años desde la modificación de la nomenclatura NUTS.

    (3)

    La nomenclatura NUTS fue modificada por el Reglamento (UE) no 31/2011 de la Comisión (2), con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

    (4)

    Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional de conformidad con la lista que figura en el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

    (2)  DO L 13 de 18.1.2011, p. 3.


    ANEXO

    Año inicial requerido por ámbito estadístico

    Ámbito

    NUTS, nivel 2

    NUTS, nivel 3

    Agricultura: cuentas agrícolas

    2007 (1)

     

    Agricultura: población ganadera

    2007

     

    Agricultura: producción vegetal

    2007

     

    Agricultura: producción lechera

    2010

     

    Agricultura: estructura de las explotaciones agrícolas

    2007

     

    Demografía

    1990 (1)

    1990 (1)

    Empleo, desempleo

    2005

    2005 (1)

    Medio ambiente: residuos sólidos

    2004

     

    Salud: causas de mortalidad

    1994 (1)

     

    Salud: infraestructura

    1993 (1)

     

    Salud: pacientes

    2000 (1)

     

    Cuentas de los hogares

    2000

     

    Sociedad de la información

    2007 (1)

     

    Cuentas regionales

    2000

    2000

    Ciencia y tecnología: gasto y personal en I + D

    2009

     

    Turismo

    2004

    2004


    (1)  La transmisión no es obligatoria.


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