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Document 32012R0976

Reglamento (UE) n ° 976/2012 de la Comisión, de 23 de octubre de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 165/2011 por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010

DO L 294 de 24.10.2012, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 25/10/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/976/oj

24.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/3


REGLAMENTO (UE) No 976/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de octubre de 2012

que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (2), establece que la cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (en lo sucesivo denominada «cuota de pesca de caballa») asignada a España para 2011 se debe reducir en 4 500 toneladas.

(2)

El Reglamento (UE) no 165/2011 establece asimismo que la cuota de pesca de caballa asignada a España de 2012 a 2015 y, si procede, en los años siguientes debe reducirse, respectivamente, en 5 500 toneladas en 2012, en 9 748 toneladas en 2013 y en 9 747 toneladas en 2014 y 2015 y, si procede, en los años siguientes.

(3)

El 21 de diciembre de 2011, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que su cuota de pesca de caballa para el año 2011 no se había utilizado íntegramente y solicitaron a la Comisión que tuvieran en cuenta el tonelaje infrautilizado a la hora de compensar la sobrepesca de caballa producida en 2010, tal como contempla el Reglamento (UE) no 165/2011. La cantidad no utilizada asciende a 5 755 toneladas.

(4)

Por otra parte, España ha solicitado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), que, dentro de los límites fijados en el citado Reglamento, una parte de su cuota de pesca de caballa para 2011 se retenga y transfiera a la campaña de pesca siguiente.

(5)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 319/2012 de la Comisión, de 13 de abril de 2012, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2012 determinadas cantidades retenidas en el año 2011 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (4), se transfirieron 2 511 toneladas de la cuota de pesca de caballa española para 2011 no utilizada al año 2012. Por lo tanto, el tonelaje de 2011 no utilizado restante asciende a 3 244.

(6)

La cantidad de 3 244 toneladas debe utilizarse para reprogramar las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011. Esta cantidad debe sumarse a la deducción de 2011, que totaliza 7 744 toneladas, y restarse al mismo tiempo de la deducción de los años posteriores.

(7)

España ha solicitado que el tonelaje no utilizado se reste de las deducciones de 2013 y 2014. Esto es compatible con la justificación expuesta en el considerando 7 del Reglamento (UE) no 165/2011. Procede modificar el Reglamento (UE) no 165/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 165/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.

(3)  DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(4)  DO L 104 de 14.4.2012, p. 2.


ANEXO

«ANEXO

Población

Cuota inicial 2010 (1)

Cuota adaptada 2010

Capturas confirmadas en 2010

Diferencia cuota-capturas

(sobrepesca)

Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009

(sobrepesca (1) 2)

Deducción 2011

Deducción 2012

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015 y, si procede, años siguientes

MAC/8C3411

27 919

24 604

44 225

–19 621

(79,7 % de la cuota 2010)

–39 242

7 744

5 500

8 126

8 125

9 747


(1)  Reglamento (UE) no 53/2010.».


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