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Document 32012R0842
Commission Implementing Regulation (EU) No 842/2012 of 18 September 2012 concerning the authorisation of a preparation of lanthanum carbonate octahydrate as a feed additive for dogs (holder of authorisation Bayer Animal Health GmbH) Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 842/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012 , relativo a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para perros (titular de la autorización: Bayer Animal Health GmbH) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 842/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012 , relativo a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para perros (titular de la autorización: Bayer Animal Health GmbH) Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 252 de 19.9.2012, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
19.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/21 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 842/2012 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2012
relativo a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para perros (titular de la autorización: Bayer Animal Health GmbH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4, como aditivo en los alimentos para perros, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos zootécnicos». |
(4) |
Mediante el Reglamento (CE) no 163/2008 de la Comisión (2) se autorizó el uso del preparado mencionado durante diez años para gatos. |
(5) |
Se presentaron nuevos datos en favor de la solicitud de autorización del carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4, para perros. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 6 de marzo de 2012 que, en las condiciones de uso propuestas, el carbonato de lantano, octahidrato, no tiene efectos adversos para la especie destinataria (3). También concluyó que el carbonato de lantano, octahidrato, puede reducir la biodisponibilidad del fósforo en perros adultos. Sin embargo, no pudo realizar observaciones sobre los efectos a largo plazo. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los alimentos para animales presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
La evaluación del carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4, muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. Es conveniente prever un seguimiento posterior a la comercialización en lo que respecta a los efectos perjudiciales a largo plazo. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 50 de 23.2.2008, p. 3.
(3) The EFSA Journal 2012; 10(3):2618.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminuye las excreciones de fósforo a través de la orina) |
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4d1 |
Bayer Animal Health GmbH |
Carbonato de lantano, octahidrato |
|
Perros |
— |
1 500 |
7 500 |
Se requiere un seguimiento de los efectos perjudiciales crónicos posterior a la comercialización. En las instrucciones de uso del aditivo, indíquese:
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9 de octubre de 2022 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de los aditivos para piensos: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.