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Document 32012R0835
Commission Regulation (EU) No 835/2012 of 18 September 2012 amending Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council on the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) as regards Annex XVII (Cadmium) Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 835/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 835/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio) Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 252 de 19.9.2012, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
19.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/1 |
REGLAMENTO (UE) No 835/2012 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 131,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (UE) no 494/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio) (2), se modificó el alcance de la restricción aplicable al cadmio y a los compuestos de cadmio introduciendo disposiciones relativas a las barras de soldaduras y las joyas con arreglo a la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de este en relación con el cadmio y el óxido de cadmio (3). |
(2) |
Asimismo, mediante el Reglamento (UE) no 494/2011 se amplió la restricción existente para el uso de cadmio y compuestos de cadmio en polímeros orgánicos sintéticos («material plástico») a todos los materiales plásticos, aunque se introdujo una excepción para el PVC valorizado que contenga cadmio utilizado en la fabricación de determinados productos de construcción. Esta excepción se concedió teniendo en cuenta el debate de una reunión ad hoc de expertos en actividades de gestión del riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006, y los resultados del estudio sobre el impacto socioeconómico de una posible actualización de las restricciones de comercialización y utilización del cadmio en joyas, aleaciones de soldadura y PVC, publicado en enero de 2010 (4). Todos los componentes de la restricción fueron también objeto de consulta con las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 y con los interesados. |
(3) |
Tras la adopción del Reglamento (UE) no 494/2011, se informó a la Comisión de usos de pigmentos de cadmio en determinados tipos de materiales plásticos, a los que se impuso una restricción por primera vez en el Reglamento (UE) no 494/2011, en los que no parece haber alternativas apropiadas al uso de los compuestos de cadmio y en los que las circunstancias excepcionales de una consulta limitada aconsejan continuar con la evaluación. |
(4) |
En la Resolución del Consejo de 25 de enero de 1988 se hace un llamamiento en favor de una estrategia destinada a combatir la contaminación ambiental debida al cadmio y que incluya medidas específicas para restringir el uso de cadmio y estimular el desarrollo de otras alternativas al uso del cadmio en pigmentos, estabilizadores y para el cadmiado, al tiempo que se pedía que se limitasen los usos del cadmio a aquellos casos en los que no existiesen alternativas adecuadas. |
(5) |
La Comisión pedirá a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que, con arreglo al artículo 69 del Reglamento REACH, elabore un expediente conforme a los requisitos del anexo XV sobre el uso del cadmio y de los compuestos de cadmio en aquellos tipos de materiales plásticos sobre los que se impuso por primera vez una restricción en el Reglamento (UE) no 494/2011, teniendo plenamente en cuenta la Resolución del Consejo de 25 de enero de 1988. |
(6) |
Mientras no haya concluido el procedimiento de restricción, la restricción relativa al uso de cadmio y sus compuestos debería limitarse a los tipos de material plástico enumerados en la entrada 23 del anexo XVII antes de la adopción del Reglamento (UE) no 494/2011. |
(7) |
Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debería aplicarse a partir del 10 de diciembre de 2011. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Es de aplicación a partir del 10 de diciembre de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 134 de 21.5.2011, p. 2.
(3) DO C 149 de 14.6.2008, p. 6.
(4) http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/files/markrestr/study-cadmium_en.pdf
ANEXO
En el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, el cuadro en el que figuran la denominación de las sustancias, de los grupos de sustancias y de las mezclas, así como las condiciones de restricción, se modifica como sigue:
1. |
En la segunda columna de la entrada 23, los párrafos primero y segundo del apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:
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2. |
En la segunda columna de la entrada 23, en el apartado 1 se añadirá el párrafo siguiente:
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