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Document 32012R0830

Reglamento (UE) n ° 830/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012 , por el que se prohíbe la pesca de salmón del Atlántico en aguas de la UE de las subdivisiones 22-31 (Mar Báltico, excluido el Golfo de Finlandia) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Finlandia

DO L 251 de 18.9.2012, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/830/oj

18.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 251/23


REGLAMENTO (UE) No 830/2012 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2012

por el que se prohíbe la pesca de salmón del Atlántico en aguas de la UE de las subdivisiones 22-31 (Mar Báltico, excluido el Golfo de Finlandia) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Finlandia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010 (2), fija las cuotas para el año 2012.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2012.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 3.


ANEXO

No

32/Báltico

Estado miembro

Finlandia

Población

SAL/3BCD-F

Especie

Salmón del Atlántico (Salmo Salar)

Zona

Aguas de la UE de las subdivisiones 22-31 (Mar Báltico, excluido el Golfo de Finlandia)

Fecha

4.8.2012


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