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Document 32012R0813

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 813/2012 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 718/2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n ° 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP)

DO L 247 de 13.9.2012, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/813/oj

13.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 813/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 718/2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento IAP»), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, de 12 de julio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (2), dispone normas detalladas de desarrollo del Reglamento IAP.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1292/2011 de la Comisión (3), se modificó el Reglamento (CE) no 718/2007, entre otras cosas a fin de aumentar la prefinanciación abonada por la Comisión a los países beneficiarios de los componentes de desarrollo de los recursos humanos y de desarrollo rural.

(3)

Aunque la intención del Reglamento (UE) no 1292/2011 era adaptar los normas específicas de prefinanciación para los componentes de desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural, se cometió un error en el texto al modificar el artículo 160, apartado 3, del Reglamento (CE) no 718/2007. Este error debe corregirse.

(4)

Además de corregir el error, las normas específicas de prefinanciación para los componentes de desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural deben adaptarse más mediante la eliminación de la referencia al artículo 42, apartado 1, en el artículo 160, apartado 3, del Reglamento (CE) no 718/2007, que es innecesaria.

(5)

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del IAP.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 160 del Reglamento (CE) no 718/2007, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación podrán llegar hasta el 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa en cuestión. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(2)  DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.

(3)  DO L 329 de 13.12.2011, p. 1.


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