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Document 32012R0799

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 799/2012 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2012 , por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

DO L 240 de 6.9.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2013; derogado por 32013R0991

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/799/oj

6.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 799/2012 DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 2012

por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (2), establece que deben determinarse la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, y el modo en que debe enviarse a la Comisión.

(2)

La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, se establecen actualmente en el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 de la Comisión (3).

(3)

Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 no pueden utilizarse en el ejercicio financiero de 2013 para sus objetivos previstos. Por lo tanto, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011 y sustituirlo por un nuevo Reglamento que establezca la forma y el contenido de la información contable para dicho ejercicio financiero.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La forma y el contenido de la información contable a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 885/2006 y el modo en que debe enviarse a la Comisión serán los que figuran en los anexos I (Cuadro de las X), II (Especificaciones técnicas para la transmisión de los ficheros informáticos al FEAGA y al Feader), III (Notas explicativas) y IV (Estructura de los códigos presupuestarios del Feader [F109]), del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 909/2011, con efecto desde el 16 de octubre de 2012.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.

(3)  DO L 234 de 10.9.2011, p. 2.


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